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Consecuencias Jurídicas del Patrimonio Familiar

Tratándose de una institución jurídica de amparo familiar, tiene la finalidad de garantizar al núcleo familiar, contra los riesgos económicos, por lo tanto el patrimonio familiar:
  • No puede ser enajenado, porque el objeto es garantizar que el núcleo familiar, tenga un hogar o sustento, en tanto el bien sea considerado como patrimonio familiar.
  • Es inembargable, Tanto el inmueble como sus frutos, (con las excepciones dispuestas por ley)
  • No poder ser hipotecado porque, al darse en hipoteca Y al no poder ser embargado, tampoco podría ser rematado perdiendo sentido la figura de la hipoteca.
  • No puede ser arrendado: si no existen las causas justificantes para dicho arrendamiento, pues al constituirse se exige que se ocupe como vivienda o morada o se constituya en el sustento de la familia, a favor de quien se ha constituido.
Con respecto a los beneficiarios los efectos son:
  • No es posible transferir la propiedad de los bienes constituidos como patrimonio familiar, 
  • Tienen el derecho al disfrute de los bienes constituidos en patrimonio familiar y a pesar de que los beneficiarios no obtienen la titularidad tienen el derecho al disfrute del bien.
  • as necesidades de la propia familia.

Naturaleza Jurídica del Patrimonio familiar

Es una institución puramente familiar, no tiene personalidad jurídica realmente y es ajena a toda idea de copropiedad; tiene su base en el desarrollo económico necesario para satisfacer las necesidades esenciales de una familia.
El patrimonio familiar no establece un patrimonio perteneciente a la familia, si no que es un conjunto de bienes pertenecientes al titular de ellos ,que se distingue del resto de su patrimonio, por su función y por las normas que la ley dicta en su protección.

Características del patrimonio familiar

Las características del patrimonio familiar son:
  • indivisible: el patrimonio familiar no puede ser sometido a una division
  • Inalienables: No se puede vender o enajenar.
  • Inembargables: no puede ser objeto de embargo.
  • Ingravable: no podrá gravarse, salvo en el caso de servidumbre.

Requisitos para constituir el patrimonio familiar.

Los Requisitos para constituir el patrimonio familiar se determinan de acuerdo a las legislación correspondiente pero suelen ser:
  • No tener deudas pendientes.
  • Certificado negativo de gravámenes del predio afectado.
  • Declaración jurada, del estado de necesidad.
  • Certificado de la partida de nacimiento del menor.
  • Copia de la resolución judicial que declara la incapacidad.
Solo pueden constituir el patrimonio familiar:
  • Aquellas personas casadas o solteras, que tiene familia.
  • Cualquiera de los cónyuges, sobre bienes de su propiedad.
  • Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad conyugal.
  • El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.
  • El padre o madre soltero (a) sobre bienes de su propiedad.
  • Cualquier persona dentro de los límites en que puede donar o disponer libremente en testamento.
Puede ser considerado patrimonio familiar:
  • La casa-habitación de la familia.
  • Un predio destinado a una actividad económica: la agricultura; la artesanía; la industria; el comercio etc.
  • Aquella maquinaria u utensilios que estén relacionados directamente con el sustento de la familia
La constitución del patrimonio familiar, tiene por objeto que la casa se constituya como morada de una familia entonces, para ser considerado "casa habitación", debe estar habitado por la familia. El Lugar destinado a la actividad económica, deberá ser aquella que sirva de sustento para la familia.

Patrimonio Familiar

El patrimonio familiar esta constituido por aquellos activos ya sean tangibles o intangibles que forman el patrimonio que posee una familia. Se incluyen en este concepto los valores económicos-financieros,  y el acervo cultural-intelectual que posean todos y cada uno de los miembros que componen la familia.