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Delitos relacionados con la prenda mercantil.

Si el que recibió en prenda o bajo cualquier otro concepto el instrumento, objeto o producto de un delito, después de su ejecución, sin haber participado en él y no adoptó las precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrán las penas previstas para el delito, en la proporción correspondiente al delito culposo.

La enajenación u ocultación de la cosa prendada también constituye un delito.

Derechos y obligaciones del acreedor prendario.

Obligaciones del Acreedor:
  • Obligación de guarda y conservación de la cosa: El acreedor prendario en tanto que se hace tenedor de la cosa debe procurar la guarda y conservación de la misma, pero a expensas del deudor, quien está obligado a su vez a pagar los gastos necesarios para este efecto.
  • Obligación de no usar la cosa gravada con prenda: El acreedor prendario no tiene derecho a usar la cosa pignorada.
  • Obligación de restitución de la prenda: Una vez pagada la obligación principal en su totalidad el Acreedor prendario esta obligado a restituir la cosa. Sin embargo tiene derecho de retención sobre la misma en caso que el deudor no cumpla con su obligación de pagar los gastos de conservación de la cosa y los perjuicios que se hubieran ocasionado, imputables a su culpa, con la tenencia de la cosa.
Derechos del Acreedor.
  • Derecho de conservar la cosa dada en prenda. No esta obligado a la restitución de la cosa sino hasta la verificación del pago íntegro de la obligación garantizada, con sus accesorios, frutos etc. 
  • Derecho de retención del bien pignorado, en el entendido que una vez pagada la deuda en su integridad, el acreedor puede retener la cosa si sufrió perjuicios con ella, o incurrió en gastos de mantenimiento, porque es un contrato bilateral imperfecto. 
  • Derecho de persecución y reivindicación de la tenencia material del bien mueble. 
  • Derecho de inspección de la cosa gravada con prenda sin tenencia. Este derecho es correlativo a la obligación del deudor de permitir la inspección de la prenda.

Derechos y obligaciones del deudor prendario.

Obligaciones del deudor.
  • Obligación de entregar la cosa gravada con la prenda al Acreedor prendario.
  • El deudor está obligado a conservar la cosa dada en prenda sin transmisión de posesión, correrán a cuenta del deudor los gastos necesarios para la debida conservación.
  • Si la cosa dada en prenda se pierde o deteriora en exceso del límite que al efecto estipulen los contratos existe la obligación de indemnizar los perjuicios ocasionales con la tenencia de la prenda al Acreedor o aun tercero y que sean imputables a culpa del deudor.
Derechos del deudor:
  • Tiene el derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empenada, con la preferencia que establece el articulo.
  • Tiene el derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor; 
  • El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y utiles que hiciere para conservar la cosa empenada, a no ser que use de ella por convenio; 
  • El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si la cosa empenada se pierde o se deteriora sin su culpa.

La prenda sin transmisión de posesión

La prenda sin transmisión de posesión, es considerado un derecho real que afecta a los bienes muebles que tienen por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, pero el deudor conserva la posesión material de tales bienes. Excepcionalmente, podrá pactarse que el acreedor o un tercero tenga la posesión material de los bienes.

Los principios esenciales que deberá cumplir la la prenda sin transmisión de posesión son:
  • Que un crédito pueda ser garantizado con bienes muebles sin transmisión de posesión para el deudor, entendiendo por dichos bienes todo tipo de derechos, sean presentes o futuros.
  • La extensión automática de la garantía sobre otros bienes adquiridos con posterioridad, así como nuevas generaciones de bienes del deudor, que sustituyan a los bienes originalmente prendados (de reemplazo o transformados).
  • La necesidad de proteger al deudor y segregar por ministerio de ley los bienes futuros que sean adquiridos por el deudor en virtud de un crédito otorgado por un segundo acreedor, quien podrá beneficiarse de la constitución de una prenda sin transmisión de posesión distinta de la primera.
  •  La protección al consumidor en relación a la no existencia de un derecho de persecución del acreedor sobre los bienes que se adquieran del deudor en el curso normal de los negocios.
  •  La necesidad de un sistema de publicidad (registro) amplio, ordenado por el nombre del deudor, sencillo y con formas precodificadas.
  • La ejecución efectiva de los bienes objeto de la garantía, de reemplazo o transformados en caso de incumplimiento del deudor.

Venta de prenda.

El acreedor podrá pedir la venta de los bienes o títulos dados en prenda,siempre y cuando el deudor no cumpla la obligación de proporcionarle en tiempo los fondos necesarios para cubrir las exhibiciones que deban enterarse sobre los títulos y el precio de los bienes o títulos dados en prenda baja de manera que no baste a cubrir el importe de la deuda y un 20% más, el acreedor podrá proceder a la venta de la prenda.

El deudor podrá oponerse a la venta, haciendo el pago de los fondos requeridos para efectuar la exhibición, o mejorando la garantía por el aumento de los bienes dados en prenda o por la reducción de su adeudo. El deudor podrá oponerse a la venta, haciendo el pago de los fondos requeridos para efectuar la exhibición, o mejorando la garantía por el aumento de los bienes dados en prenda o por la reducción de su adeudo.

Prenda Mercantil.

Es el acto jurídico que permite que el propietario de un bien mueble constituya sobre él, una garantía mediante su entrega física o jurídica, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación, ya sea propia o de terceros.

La prenda puede garantizar una obligación civil o mercantil, y como contratoaccesorio que es, la prenda será civil en el primer caso y mercantil en la segunda