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La Concesión

La concesión administrativa es un contrato o acuerdo mediante el cual una autoridad concedente otorga a un concesionario el derecho a utilizar y explotar un bien de dominio público o un servicio público, por un período determinado y bajo ciertas condiciones establecidas en el contrato.

La otorga al gobernado para dos objetos: 

  • Para la explotación de servicios públicos. 
  • Para explotación de bienes del dominio público.- 
El régimen jurídico de la concesión está integrado por el conjunto de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y circulares que la regulan, en diversas materias.

Elementos subjetivos de la concesión. 

En cuanto a los elementos subjetivos de la concesión administrativa, estos son los siguientes:

  • Autoridad concedente: Es la entidad o administración pública encargada de otorgar la concesión administrativa. Puede ser un gobierno central, un gobierno local, una agencia gubernamental u otra entidad pública competente para hacerlo. La autoridad concedente tiene la facultad de decidir si se otorga la concesión y establece los términos y condiciones de la misma.

  • Concesionario: Es la persona física o jurídica a la que se le concede el derecho de utilizar y explotar el bien de dominio público o el servicio público objeto de la concesión. El concesionario puede ser una empresa privada, una organización sin fines de lucro u otra entidad que cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad concedente. El concesionario asume la responsabilidad de la operación y mantenimiento del bien o servicio durante el período de concesión.

  • Usuarios: Son las personas o entidades que se benefician del bien o servicio concedido. Los usuarios pueden ser individuos, empresas u otras organizaciones que utilizan o se benefician de los servicios proporcionados por el concesionario. Los usuarios suelen pagar tarifas o precios por el uso del bien o servicio, que son establecidos por el concesionario de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de concesión.

Características de la Concesión.
  • Exclusividad: Esto implica que la concesión administrativa se basa en que una Administración tiene la titularidad exclusiva sobre un ámbito de actuación específico.

  • Originalidad: La concesión administrativa genera nuevas situaciones jurídicas, ya que crea derechos o facultades, dado que los concesionarios no poseen ningún tipo de derecho sobre el objeto de la concesión antes de su otorgamiento. Esta diferencia es particularmente notable en comparación con las autorizaciones administrativas.

  • Control por parte de la Administración concedente: La Administración pública concedente mantiene la capacidad y la obligación de asegurar el cumplimiento del propósito establecido por la normativa, al atribuirle la esfera de actuación sobre el objeto de la concesión en cada caso. El acto de concesión no implica la pérdida de la titularidad ni de la competencia sobre el mismo por parte de la Administración, sino que simplemente transfiere o reconoce al concesionario facultades específicas.

 

La Licitación Publica

La licitación pública es un procedimiento administrativo mediante el cual el gobierno o las entidades públicas solicitan ofertas o propuestas de proveedores o contratistas para la adquisición de bienes, servicios o obras públicas. Su finalidad es asegurar la transparencia, eficiencia y legalidad en la contratación de bienes y servicios por parte del gobierno y garantizar que se obtengan los mejores precios y condiciones para el Estado.

En México, la licitación pública se rige por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que establece las etapas que deben seguirse para llevar a cabo el proceso de licitación pública:
  • Convocatoria pública: se publica un anuncio en medios de comunicación y en el sitio web de la entidad pública convocando a los interesados a participar en la licitación.
  • Bases de licitación: se publican las bases de licitación que contienen los requisitos y condiciones que deben cumplir los licitantes para participar en el proceso.
  • Junta de aclaraciones: se realiza una reunión con los licitantes para aclarar dudas y responder preguntas sobre las bases de la licitación.
  • Presentación de propuestas técnicas: los licitantes presentan su propuesta técnica que incluye la descripción detallada de los bienes o servicios que se ofrecen.
  • Dictamen técnico: se evalúan las propuestas técnicas presentadas por los licitantes y se emite un dictamen técnico que determina si cumplen con los requisitos establecidos en las bases de la licitación.
  • Apertura de propuestas económicas: se abre el sobre que contiene la propuesta económica de los licitantes que cumplieron con los requisitos técnicos y se evalúan los precios ofertados.
  • Dictamen económico: se emite un dictamen económico que determina cuál de las propuestas económicas es la más conveniente para el Estado.
  • Adjudicación del contrato: se adjudica el contrato al licitante que haya presentado la mejor oferta técnica y económica.
Los principios jurídicos que rigen la licitación pública en México son los siguientes:
  • Principio de concurrencia o competencia: se refiere a que se debe garantizar la participación de múltiples proveedores o contratistas para que haya una competencia real y se obtengan mejores precios y condiciones.
  • Principio de igualdad o trato justo y equitativo: se refiere a que todos los licitantes deben tener las mismas oportunidades para participar en el proceso de licitación y que se les debe tratar de forma justa y equitativa.
  • Principio de publicidad: se refiere a que todas las etapas del proceso de licitación deben ser públicas y transparentes para garantizar la integridad del proceso y evitar prácticas de corrupción.

Concurso Publico.

Es aquel que se convoca para la contratación de servicios en general, de servicios de consultoría y de arrendamiento de bienes, dentro de los márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto.

Se entiende por servicios en general aquellos que la Entidad contrata con terceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades técnicas como limpieza, vigilancia, reparaciones y otras similares.

El concurso en el derecho administrativo es un procedimiento administrativo en si mismo con una función preparatoria. Este no concluye con una resolución sino con un juicio de calificación que en algunos casos puede contener, incluso, algún elemento valorativo. Este se inicia con las clausulas relativas ala participación en el concurso y la forma en que el concurso sera desarrollado, la decisión viene exteriorizada en un documento denominado convocatoria y adquiere eficacia con la adopción de medidas de publicidad.

Por el concurso se adjudicará al licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en el pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma. Se utilizará cuando la selección no se efectúe en atención exclusiva del precio más bajos.

Contratación directa y subasta pública.

La contratación directa es un mecanismo excepcional para elegir al contratista publico, que encuentra su justificación en el orden publico e interés general que debe satisfacer la administración. Su principal característica es proceder en determinadas circunstancias muy calificadas en las que resulta sumamente difícil convocar un proceso de licitación bajo la amenaza de ver comprometido el interés publico.

Una subasta pública es un procedimiento para la venta de un bien a través del cual se pretende determinar el comprador y el precio, según el sistema de competencia entre varios posibles compradores, adjudicando el bien al que mayor precio ofrezca. Además, la subasta pública se diferencia de otro tipo de subastas por el hecho de que cualquier persona puede pujar por la compra del bien.

Subasta pública permite ala administracion la venta de bienes estatales, compra de bienes muebles, inmuebles y semovientes y preferentemente en caso de contratación directa


La Licitación Privada y la Restringida.

La licitación privada es una figura similar a la licitación pública, pero las invitaciones se hacen en forma expresa a determinadas empresas y no por anuncio público. Estas empresas deben ser firmas calificadas; seleccionadas en forma no discriminatoria; incluyendo, siempre que sea posible, a empresas elegibles extranjeras; e invitando a un número de firmas suficientemente amplio como para asegurar precios competitivos. En general, se aplican a esta figura los mismos principios y políticas que a la licitación pública, salvo como se ha expresado, en materia de publicidad.

Es un procedimiento administrativo alternativo a la licitación pública, cuando ésta última no resulta conveniente, se ha considerado que la licitación privada, es un procedimiento administrativo de contratación con un llamado a ofertar de tipo limitado, esto es, dirigido a un numero determinado de personas.

Las licitaciones restringidas o por invitación, participan solo aquellas empresas que el convocante les solicite su participación  de igual forma deben cumplir con los requisitos de la licitacion en esta sólo pueden intervenir las personas, que tengan características o, condiciones determinadas previamente la convocante, las cuales en estricto sentido se refieren a la capacidad ya sea financiera, o técnica de dichas personas.

Podrán utilizarse los procedimientos de licitación restringida cuando no se intente evitar la máxima competencia posible o de forma que este procedimiento constituya un medio de discriminación entre proveedores de las otras Partes o de protección a los proveedores nacionales.

Procedimientos para la formación de los contratos administrativos.

La actividad preliminar al contrato de la Administración adopta las formas jurídicas propias de la función administrativa. Las etapas del procedimiento preparatorio y previo a la emisión de la voluntad contractual, sustancialmente adquieren forma de acto, reglamento, hecho o simple acto administrativos.

Los actos, hechos, reglamentos y simples actos administrativos, dictados o ejecutados en la preparación de la voluntad administrativa contractual, se incorporan unitariamente, aunque de manera separable, en el procedimiento administrativo de conformación de la voluntad contractual. Por ello, las reglas y principios que rigen la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa (procedimiento administrativo) son también aplicables a la actividad administrativa precontractual (de preparación de la voluntad) y contractual propiamente dicha (de ejecución de la voluntad).

El procedimiento administrativo preparatorio de la voluntad contractual se integra, además, con la actividad que despliega a ese efecto el futuro contratista de la Administración Pública. En la actividad precontractual, preparatoria o preliminar del contrato administrativo, encontramos también actos y hechos jurídicos privados o de particulares, v.gr., la compra del pliego, la presentación de la oferta, el retiro o desistimiento de la oferta, la constitución de la garantía, la solicitud de inscripción en los registros respectivos, la formulación de observaciones e impugnaciones en el acto de apertura, etcétera.
Por lo tanto, la selección del contratista por cualquier procedimiento (licitación pública, licitación privada, contratación directa, remate público, concurso), no se agota en un acto administrativo único, sino que es el resultado de varios actos, hechos, reglamentos y simples actos administrativos, que reciben concurrencia y colaboración de los particulares por medio de actos y hechos jurídicos privados, siempre que el oferente sea una persona privada.

Diferencias entre los contratos administrativos y los contratos civiles de la administración

En los contratos administrativos la competencia de los órganos, se regula por el derecho administrativo y dentro de la misma ley administrativa se regulan requisitos de forma y solemnidades especiales en su creación, las que son distintas de las que exige la ley civil.

En cuanto al Régimen jurídico los contratos administrativos son derecho público mientras que los civiles son de derecho privado.

La Jurisdicción sera contencioso-administrativa y civil para los contratos privados.

Los medios de Impugnación sera un recurso jerárquico para los contratos administrativos y de apelación para los contratos civiles..

Las leyes administrativas imponen especiales procedimientos para llegar a la contratación, mientras que en el derecho civil o mercantil lo que importa es unicamente la voluntad de las partes.