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Delito de Violación

El concepto de violación se refiere a la acción de obligar a una persona a mantener relaciones sexuales o cualquier tipo de penetración sexual sin su consentimiento, ya sea mediante el uso de la fuerza física, intimidación, amenazas o aprovechando la incapacidad de la víctima para consentir o resistir.

La violación se considera un delito grave y se castiga con penas severas. La pena puede variar dependiendo de diferentes circunstancias, como la edad de la víctima, la relación de parentesco o cercanía con el agresor, el uso de armas u objetos peligrosos, entre otros factores.

En el delito de violación, se requieren varios elementos para su configuración. Estos elementos son los siguientes:

  • Copula: El primer elemento es la copula, que hace referencia a la realización de actos sexuales o cualquier tipo de penetración sexual. Esto implica que el agresor haya llevado a cabo actos de índole sexual sobre la víctima, ya sea mediante la penetración vaginal, anal u oral.
  • Falta de consentimiento: Otro elemento fundamental es la falta de consentimiento de la víctima. Esto significa que la víctima no ha dado su consentimiento de manera libre, voluntaria y consciente para participar en los actos sexuales en cuestión. El consentimiento debe ser expreso y manifestarse de manera clara, y la falta de consentimiento puede deberse a diversos factores, como la fuerza física, la intimidación, las amenazas o la incapacidad para consentir o resistir debido a la edad, el estado de salud o el uso de sustancias que alteren la capacidad de decisión de la víctima.
  • Uso de violencia física o moral: Para que se configure el delito de violación, es necesario que se utilice la violencia física o moral. Esto implica que el agresor haya empleado la fuerza física para someter a la víctima o haya ejercido presión moral o psicológica para forzarla a participar en los actos sexuales sin su consentimiento. La violencia física puede incluir golpes, forcejeos, inmovilización o cualquier otra forma de agresión física. La violencia moral puede manifestarse mediante amenazas, chantaje emocional, manipulación psicológica u otros métodos coercitivos.

Bien Jurídico Tutelado

El bien jurídico tutelado en el delito de violación en la legislación penal mexicana es la libertad sexual y la autodeterminación sexual de las personas. Se busca proteger la integridad sexual y garantizar que las personas tengan el derecho de decidir sobre su cuerpo y su participación en actividades sexuales de manera libre, voluntaria y consensuada.

La violación atenta contra la autonomía y la dignidad de la víctima, ya que implica una violación de su libertad sexual al obligarla a participar en actos sexuales en contra de su voluntad. Este delito no solo causa daño físico, sino también psicológico y emocional a la víctima, afectando su bienestar y su derecho a vivir una vida libre de violencia sexual.

Sujetos del Delito

En el delito de violación en la legislación penal mexicana, los sujetos del delito se pueden clasificar de la siguiente manera:
  • Sujeto Activo: El sujeto activo es la persona que comete el delito de violación, es decir, quien lleva a cabo los actos sexuales sin el consentimiento de la víctima. Puede ser cualquier individuo, independientemente de su género, edad o relación con la víctima. Puede tratarse de un desconocido, pareja, familiar, amigo, conocido u otra persona.
  • Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo es la víctima del delito, es decir, la persona que sufre la violación y cuya libertad sexual ha sido vulnerada. La víctima puede ser cualquier persona, independientemente de su género, edad o relación con el agresor. La legislación penal mexicana reconoce que tanto hombres como mujeres pueden ser víctimas de violación.
Es importante destacar que la legislación también contempla situaciones especiales en las que la víctima puede estar en una condición de mayor vulnerabilidad, como en el caso de menores de edad, personas con discapacidad o incapacidad para consentir, entre otros. En estos casos, se busca otorgar una mayor protección y se consideran circunstancias agravantes que pueden incrementar las penas para el agresor.
 

Objetos del Delito 

En el contexto del delito de violación, los objetos del delito se pueden clasificar de la siguiente manera:
  • Objeto Jurídico: El objeto jurídico es el bien o interés que se busca proteger con la tipificación del delito. En el caso de la violación, el objeto jurídico tutelado es la libertad sexual y la autodeterminación sexual de las personas. Se busca salvaguardar el derecho de las personas a decidir sobre su cuerpo y su participación en actividades sexuales de manera libre, voluntaria y consensuada, así como prevenir y sancionar cualquier violación a este derecho.
  • Objeto Material: El objeto material hace referencia al cuerpo físico de la víctima que es objeto de la agresión sexual. En el delito de violación, el objeto material es el cuerpo de la persona que es sometida a actos sexuales no consensuados. Puede tratarse de una penetración vaginal, anal u oral sin consentimiento, así como otros actos sexuales forzados. El objeto material es el elemento tangible que sufre la acción del sujeto activo y que resulta afectado como consecuencia del delito.

Clasificación del delito de violación

  • En Función de su Gravedad:
    • Violación Simple: Es la forma básica del delito de violación, sin circunstancias agravantes específicas.
    • Violación Agravada: Se presenta cuando concurren circunstancias que aumentan la gravedad de la conducta, como el uso de armas o el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima.
    • Violación Equiparada: Se refiere a la agresión sexual contra personas menores de edad o incapaces. 
  • En Orden a la Conducta del Agente: Es un delito de acción, ya que requiere la realización de movimientos corpóreos o materiales.
  • Por el Resultado: Es un delito material, pues se produce un resultado material, que es la cópula obtenida mediante violencia física o moral.Por el Daño que Causan:Es un delito de lesión, ya que causa un menoscabo al bien jurídicamente tutelado, que es la libertad sexual.
  • Por su Duración: Es un delito de realización instantánea, pues se consuma en el mismo momento de su ejecución.
  • Por el Elemento Interno: Es un delito doloso, ya que el agente tiene la plena voluntad de cometerlo.
  • En función a su Estructura: Es un delito simple, pues se tutela únicamente la libertad sexual.
  • En Relación al Número de Actos: Es un delito unisubsistente, pues se ejecuta en un solo acto, la cópula mediante violencia física o moral.
  • En Relación al Número de Sujetos: Es un delito unisubjetivo, basta la participación de un solo sujeto para que se configure el tipo penal.
  • Por su Forma de Persecución: Es un delito de oficio, lo que significa que la autoridad tiene la obligación de perseguirlo, incluso en contra de la voluntad del ofendido.
  • En Función de su Materia: Es un delito de relevancia en materia común, y su persecución corresponde a la jurisdicción del estado o del Distrito Federal, dependiendo de donde se cometa.

Violación Equiparada

En México, la violación equiparada es un delito contemplado en el Código Penal y se refiere a situaciones en las que se cometen actos sexuales con una persona que no puede consentir libremente debido a su edad, estado de salud o condición mental. Este delito es considerado como una forma agravada de violación.

El artículo 266 del Código Penal Federal de México establece que se comete el delito de violación equiparada cuando una persona realiza actos sexuales con un menor de 12 años de edad o con una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo. También se considera violación equiparada cuando se realizan actos sexuales con una persona que se encuentre privada de la razón o del sentido debido a la ingesta de sustancias, así como cuando se aprovecha de la situación de incapacidad de la víctima para resistir.

La violación equiparada se castiga con penas más severas que la violación simple, debido a la especial vulnerabilidad de las víctimas en estas circunstancias. En México, las penas por violación equiparada pueden variar dependiendo de diversos factores, como la edad de la víctima, la relación entre el agresor y la víctima, y si se causó daño físico o psicológico a la persona agredida.

Es importante mencionar que las leyes y penas específicas pueden variar en cada estado de México, ya que cada entidad federativa tiene su propio Código Penal, aunque generalmente se contemplan disposiciones similares en todo el país para proteger a las víctimas de violación equiparada y perseguir a los responsables de este delito.

En derecho la palabra equiparado significa considerar a alguien o algo igual o equivalente a otra persona, cosa o hecho.

En cuanto a la cópula se entiende en un sentido lato, amplio, esto es, que la cópula se efectúe por cualquier vía, idónea o no, de manera que cualquier tipo de penetración de varón en el cuerpo humano integra este elemento.

Respecto del segundo elemento significa que la persona por razones de minoría de edad, o bien por un estado tóxico, patológico, traumático o de cualquier índole no esté en condiciones de conducirse en sus relaciones sexuales con una conducta voluntaria, consciente, lúcida o madura, de manera que no existe forma de comportamiento operante como manifestación de voluntad válida. Se estima que dentro de esta ausencia de voluntad puede incluirse la incapacidad para resistir la conducta sexual.

En está figura delictiva el bien jurídico tutelado es la libertad sexual y salud psicológica de los menores e incapaces, por lo que el consentimiento de la víctima no se considera una causa de exclusión de delito.

Uno de los elementos para que exista el delito de violación, es el uso de la violencia física o moral sobre la víctimas, ya que la imposición de la cópula ocurre sin existir voluntad del sujeto pasivo; este elemento no es necesario para que exista la violación equiparada, sólo se necesita acreditar la calidad en el sujeto pasivo(menor de edad o persona incapaz), sin que sea necesario que la cópula se practique mediante la violencia física o moral, independientemente exista consentimiento de la persona afectada.

Este delito se persigue de oficio. Por lo tanto, no es necesario que la víctima realice una denuncia penal para que las autoridades correspondientes utilicen los mecanismos jurídicos para juzgar al autor del delito. Si la autoridad conoce del hecho, por cualquier medio está se encuentra obligada a actuar.

En términos penales la violación equiparada existe en tres supuestos:

  • Cuando se introduce, por medio de la violencia física o moral, al ano o la vagina un elemento distinto al miembro viril.
  • Cuando, sin que exista violencia física o moral, se tienen relaciones sexuales con un menor de doce años o con quien no tiene capacidad para comprender el significado del hecho.
  • Cuando se tienen relaciones sexuales con una persona que no puede oponer resistencia por enfermedad, pérdida de sentido, invalidez o cualquier otra causa.

En México la violación equiparada establece que en caso de que exista violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.

Delito de Estupro

El delito de estupro se encuentra regulado en el Código Penal Federal de México y en los códigos penales de los estados. El estupro es un delito sexual que se comete cuando una persona, mediante engaño o aprovechándose de la inexperiencia, ignorancia o incapacidad de la víctima para comprender el significado del hecho, la obliga a tener acceso carnal por vía vaginal, anal u oral.

Los elementos del delito de estupro son los siguientes:
  • Que la víctima sea menor de edad o que se encuentre en estado de incapacidad para comprender el significado del hecho o resistirse al mismo.
  • Que el autor del delito se valga de engaño o de aprovecharse de la inexperiencia, ignorancia o incapacidad de la víctima para comprender el significado del hecho.
  • Que el autor obligue a la víctima a tener acceso carnal por vía vaginal, anal u oral.
El bien jurídico tutelado en el delito de estupro es la libertad sexual de la víctima. Se busca proteger la capacidad de la persona para decidir libremente sobre su cuerpo y su sexualidad, y prevenir cualquier tipo de violencia sexual que pueda vulnerar esta libertad.

La penalidad para el delito de estupro en México varía de acuerdo con la gravedad del hecho y las circunstancias en que se haya cometido. En general, se establece una pena de entre 6 y 17 años de prisión, así como una multa. Además, el delito de estupro es considerado como un delito grave, lo que significa que no se concede libertad bajo fianza durante el proceso judicial.

Cabe mencionar que el delito de estupro no procede cuando la víctima ha dado su consentimiento libre y consciente para mantener relaciones sexuales con el autor del delito, es decir, cuando se trata de una relación sexual consentida y no existe engaño ni aprovechamiento de la inexperiencia, ignorancia o incapacidad de la víctima para comprender el significado del hecho. En estos casos, se trata de una situación de consentimiento sexual y no de un delito de estupro

Clasificacion:

  • Por su gravedad: el estupro es un delito en virtud de ser sancionado por la autoridad judicial correspondiente, sometiéndolo a un procedimiento penal, con el fin de imponer una pena.
  • Por la conducta del agente. El estupro es un delito de acción, porque para su ejecución se requiere de un movimiento corporal o material, la cópula con la víctima, resultando imposible, por este hecho su realización por omisión.
  • Por su resultado: El estupro es material porque, para la configuración del tipo penal se requiere de un hecho cierto, consistente en la cópula.
  • Por el daño causado: Este delito es de lesión ya que no sólo pone en riesgo el bien jurídicamente tutelado sino que motiva un menoscabo en el mismo. Se daña el normal desarrollo psicosexual de la víctima.
  • Por su duración: Es instantáneo, porque la acción delictiva se consuma en el mismo momento de su realización.
  • Por el elemento interno: El estupro es delito doloso, porque en su ejecución el agente activo tiene la intención de realizarlo, desea la cópula con su víctima mayor de doce y menos de dieciocho años, mediante el engaño.
  • Por su estructura: Es de estructura simple, porque el texto del tipo penal únicamente protege el bien jurídicamente tutelado del normal desarrollo psicosexual.
  • Por el número de actos: Este delito es unisubsistente.
  • Por el número de sujetos que intervienen en el hecho: Es unisubjetivo, ya que para su realización el tipo penal requiere de un solo sujeto activo.
  • Por su forma de persecución: Este delito es de querella, es perseguible únicamente por la petición de la parte ofendido. Formas y medios de ejecución

El medio de ejecución en el estupro es el engaño. El sujeto activo debe engañar a la victima y así obtener su consentimiento, para copular con ella. Solo mediante el engaño se puede realizar el estupro; jamás la violencia podría integrar el estupro, en este caso se entendiera que se trata de otro delito el de la violación.

Engaño: Es inducir a alguien a creer que resulta cierto lo que no es. Consiste en dar apariencia de verdad a una mentira. Puede consistir en una simulación.

Elementos del Delito de Incesto

Conducta.
El incesto como conducta delictiva se estima realizada, tanto si el sujeto efectúa únicamente un contacto sexual, como si lo efectúa repetidamente en un contexto de acción. En la primera hipótesis nos encontramos frente al delito denominado por la doctrina unisubsistente, en la segunda, frente a la figura plurisubsistente.

Ausencia de conducta.
No se presenta ninguna hipótesis.

Tipicidad.
En el delito de incesto, que requiere presupuesto de carácter u objeto normativo: relación de parentesco entre los sujetos que realizan el elemento material, la cópula.

Atipicidad.
La conducta será atípica cuando los elementos no se adecuen al tipo, por ejemplo el caso de quien realiza acceso carnal u otro acto sexual seguro de que comete incesto porque la cree su hermana, cuando realmente no tiene parentesco con ella.

El objeto jurídico del delito es la unidad moral de la familia y la salud de la estirpe o especie. El objeto material del delito constituido por cualesquiera de los sujetos ac6tf¡ ascendientes, descendientes o hermanos

Antijuricidad.
La tipicidad del incesto consiste en conformidad a lo descrito por el art. 272 (código penal. Siendo evidente que consentimiento es ineficaz en el incesto es de; no se presenta contra norma alguna causa licitud.

No se contemplan causas de justificación ni circunstancias modificadoras.

Culpabilidad.
La culpabilidad es otro de los elementos del delito que se refiere a la reprochabilidad y que en este caso debe tratarse de un delito doloroso. Es decir querer y hacer. Para la existencia de culpabilidad de cada uno de los protagonistas del incesto, es impredecible que hayan actual con conocimiento del ligamen de parentesco que los une con el otro: ese conocimiento integra el elemento psicológico del delito.

Inculpabilidad.
Podrá presentarse el caso del error de hecho esencial e invencible.

Punibilidad.
Se aplican diferentes punibilidades dependiendo si son ascendientes a decendientes ,
entre hermanos etc. No hay excusas absolutorias.

Delito de Incesto


Cometen el delito de incesto aquellos que mantienen relaciones sexuales con los ascendientes legítimos y los padres naturales reconocidos o declarados tales, con los descendientes legítimos y los hijos naturales reconocidos o declarados tales, y con los hermanos legítimos. Aunque sea practicado con consentimiento mutuo entre mayores de edad. Las sanciones prescritas en este caso oscilan desde el castigo severo hasta el repudio social sin mayores consecuencias para el individuo.


Bien jurídico protegido
Mediante la consagración de esta figura delictiva se tiende a tutelar el pudor público, encarado éste, como una manifestación especí­fica de la moralidad pública y las buenas costumbres.

Sujetos.
Sujeto Activo. Puede ser material, instigadores,participantes o complices, intelectual, en el incesto seria el ascendiente que mantiene relaciones con el sujeto pasivo

Sujeto Pasivo. Es la persona fisica o moral en la que recae directamente el daño, en este caso seria el descendiente con el que el sujeto activo mantiene relaciones sexuales

Objetos.
Objeto Material. Persona o cosa sobre la que se causa un daño, es el sujeto pasivo

Objeto Juridico. Es lo legalmente protegido por la ley, en el caso del incesto se trataria del derecho al libre y normal desallorro de la psicosexualidad.

Medios de Ejecucion.
El incesto se ejecuta manera instantanea y por la lesion seria por daño ya que causa una afectacion directa en el objeto juridico.


Elementos del delito de Rapto

Culpabilidad.
En todos los supuestos, se trata de un delito que requiere el dolo o intención de menoscabar la integridad sexual de la víctima.

Tipicidad.
Se habla de arrebatar, sustraer o retener, utilizando violencia, amenazas o engaño a una mujer mayor o emancipada para configurar el delito, agregando que los fines pueden ser el libertinaje o el matrimonio.

Antijuricidad.
Es antijuridico pues se daña el bien jurídico protegido: la libertad, la dignidad y la integridad sexual.

Imputabilidad.
Al momento de realizar la conducta el sujeto activo debe tener la capacidad psíquica necesaria para comprender la ilicitud de su conducta.

Punibilidad.
Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, sin haber cometido ningún acto libidinoso, haya puesto voluntariamente en libertad a la persona raptada, volviéndola a su domicilio, al de sus parientes o a algún lugar seguro, a disposición de su familia, la pena disminuirá.

Rapto Equiparado.

Para efectos de penalizar el rapto, la edad de la víctima, así como la capacidad para comprender el hecho; en atención a ello, en algunos estados este delito se persigue por oficio. La edad de la ofendida varía de menor de dieciocho años a, incluso, menor de doce años. Lo que resulta preocupante de estas definiciones es que en algunos casos, nuevamente se considera el matrimonio del agresor con la ofendida como manera de extinguir la acción penal, e inclusive, de la persona que no tenga la capacidad de comprender el hecho, lo cual resulta contradictorio, toda vez que, tratándose de menores de doce años, la legislación penal mexicana considera como violación a la agresión sexual, sin importar el consentimiento de la víctima, y en todos los casos también se considera como violación, cuando aquélla no tenga la capacidad de comprender el hecho. En este sentido, si a todo esto sumamos que el rapto generalmente sólo se perseguirá por denuncia de la parte ofendida (querella), tal vez habría que preguntarse si estas legislaciones no están encubriendo otras conductas constitutivas de delitos, como puede ser el caso de la violación.

Delito de Rapto.

Comete el delito de rapto quien retenga a una persona con intencion de alterar su libertad sexual, valiéndose de la fuerza, de la intimidación o del fraude. Cuando se cometiere este delito con una persona de menos de 16 años que haya prestado su consentimiento la pena podrá disminuir, a esta figura se le denomina rapto impropio pues hay consentimiento de la víctima. Esta conducta se agrava al sustraer o retener por medio de la fuerza, intimidación o fraude con el fin de menoscabar su integridad sexual, a una persona menor de trece años. En este caso es indiferente el consentimiento de la víctima, por lo cual el atenuante anterior rige para los casos de entre 13 y 16 años.

Existen dos valores protegidos por esta figura, la libertad y la honestidad sexual de la víctima, pues es esencial recordar que la sustracción o retención son ejecutadas con propósitos que atentan contra la reserva sexual.- Este delito se consuma en el momento de sustraer o retener a una mujer con propósitos deshonestos, aún cuando ello ocurra por un breve lapso, no se logre el propósito sexual o se logre con el asentimiento posterior de la víctima.

El rapto es delito de acción pública si el autor es un ascendiente, descendiente o hermano, o se produce la muerte de la víctima. También lo es si del rapto resulta un grave daño en la salud de la víctima o cuando es cometido por el encargado de la educación, guarda o custodia de aquélla, con el concurso de una o más personas, o por ministros religiosos prevaliéndose de su condición de tales.

Bien Juridico Protegido.
En este delito se protege la libertad, la dignidad y la integridad sexual.

Tipos de Rapto.
  • Rapto Propio. Se castiga con prisión al que con fines libidinosos sustraiga o retenga a una mujer mediando engaño o alguna de las circunstancias que tipifican la violación.
  • Rapto Impropio. Es el rapto con fines libidinosos de una mujer honesta mayor de doce y menor de quince años, con su consentimiento.
Sujetos.
  • El sujeto pasivo de este delito sólo puede ser una mujer, limitación que no se justifica.
  • El sujeto Activo sera cualquier persona fisica capas de ser imputado por las leyes penales.
Rapto Atenuado.
Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, sin haber cometido ningún acto libidinoso, haya puesto voluntariamente en libertad a la persona raptada, volviéndola a su domicilio, al de sus parientes o a algún lugar seguro, a disposición de su familia, la pena disminuirá.

Cuestiones jurisprudenciales acerca del delito de violación

Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: CXXIX
Página: 81


VIOLACION, HUELLAS QUE ACREDITAN LA VIOLENCIA EN EL DELITO DE.
En la violación, las huellas de violencia física en los codos y en la espalda de la mujer, son evidencia plena para afirmar que dicha violencia se llevó a efecto para llegar a la cópula, pues por la posición de dichas huellas como por su naturaleza no puede haber duda que existió oposición al contacto sexual y, sin necesidad de puntualizar situaciones de suyo morbosas, resulta fácil imaginar como una mujer que se defiende de la agresión sexual resulta lesionada en la parte posterior de los codos y en la espalda cuando los hechos tienen lugar a campo abierto.

Amparo directo 9448/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Quinta Época.
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: CX
Página: 1248


VIOLACION, NO SE NECESITAN LESIONES CORPORALES PARA QUE EXISTA EL DELITO DE.
Para que se tenga por existente la violencia, como elemento material de la violación, no se requiere la presencia de lesiones corporales, ya que basta para tal efecto, la coacción física o moral, conducente a la realización de la cópula y la ausencia de la voluntad de la ofendida.

Amparo penal directo 8735/48. Hernández Santiago. 14 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

7.2. Sexta Época.
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: LXXVII, Segunda Parte
Página: 39


VIOLACION POR COPULA EN VASOS NO IDONEOS.
El delito de violación también se comete cuando la cópula se realiza en vasos no idóneos, puesto que se protege también la libertad sexual de los sujetos pasivos del sexo masculino; por otra parte, no es necesaria la eyaculación para consumar el delito, el cual se integra con la sola introducción del miembro.

Amparo directo 4956/55. J. Guadalupe Pérez Murillo y Guillermo González Chávez. 8 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Sexta Época.
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XVIII, Segunda Parte
Página: 121


VIOLACION. TENTATIVA.
Si el delito de lesiones se evidenció y fue el medio de que se valió el sujeto activo para consumar el acto tentado de violación en la ofendida, ya que al oponerse la golpeó en diversas partes de su organismo, pero el agente desistió de su propósito por una causa ajena a su voluntad toda vez que al pasar un tercero lo impidió, de ahí que en estricta técnica existió violación en grado de tentativa.

Amparo directo 5450/. Arturo Quillo Lugo. 10 de diciembre de 1958. Cinco votos. Agustín Mercado Alarcón.

Sexta Época.
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: LXXVII, Segunda Parte
Página: 38

VIOLACION, LA LESION DEL HIMEN EN EL DELITO DE, NO INTEGRA UN DELITO DESTACADO.
En el delito de violación, el desgarramiento del himen no integra un delito destacado de lesiones, por lo que la declaración de culpabilidad por éste ilícito, al condenarse por la violación, implica la transgresión del principio de non bis in idem.

Amparo directo 2029/63. Guillermo Juárez Aranda. 25 de noviembre de 1963. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Juan José González Bustamante. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Sexta Época.
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XXXIII, Segunda Parte
Página: 110


VIOLACION Y CORRUPCION DE MENORES.
Si una niña fue víctima de reiteradas fornicaciones consumadas por los dos acusados varones, siendo ella menor de diez años, sin que estuviera en aptitud de defenderse y de eludir la ofensa y hasta la embriagaban en ocasiones, aparte de que también se ejerció en ella violencia moral y física dadas las condiciones familiares en que se mantenía a la pequeña víctima y las edades comparativas de los protagonistas, es de concluirse que se comprobó el cuerpo del delito de violación en los términos de los artículos 261 y 266 del Código Penal, y que también se comprobó el cuerpo del delito de corrupción de menores a que se refiere el artículo 201 del código citado.

Amparo directo 4220/59. Fidel García Canales. 30 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

Sexta Época.
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: VII, Segunda Parte
Página: 94


VIOLACION Y ESTUPRO.
Si los acusados impusieron la cópula sexual a la ofendida, en ausencia de su consentimiento, a virtud de que se encontraba bajo los efectos de la embriaguez, resulta inexacta la afirmación de que hubiera prestado su consentimiento; y ya se sabe que el elemento diferencial del delito de violación respecto del de estupro, está constituido por la falta o ausencia de consentimiento de la parte ofendida, pues no sin razón se ha equiparado por los penalistas la violación al robo y el fraude al estupro.

Amparo directo 5749/57. Saúl Acosta Carrillo y coags. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Elementos del Delito de Violación.

Conducta.
La conducta consiste en introducir por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Tipicidad.
Está se presentara cuando el sujeto activo por medio de la violencia física o moral realice copula con persona de cualquier sexo; o cuando introduzca por vía anal o vaginal cualquier objeto distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere su sexo del ofendido.´

Atipicidad.
  • Al no realizarse el hecho por los medios comisivos específicamente señalados por la ley.
  • Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos. Cuando se realice el ilícito supuestamente por violencia moral, pero en realidad no haya concurrido en su ejecución de la misma.
  • Cualquier otro comportamiento o realización de actos sexuales que no constituya cópula será atípico de violación, aunque pueda ser conducta típica de otro delito, como el de atentados al pudor.
Antijuridicidad.
 En este delito, se ve claramente la noción de lo que es contrario a derecho. Contrariar la voluntad y libertad de una persona para copular con ella, estando prevista dicha conducta en una norma penal, indica el rasgo de atentado contra el derecho.
Causas de justificación. 
En este delito no se presenta ninguna. Como se indicó al estudiar el problema del sujeto pasivo, algunos juristas consideran que no puede existir la violación entre cónyuges. Quienes sostienen este criterio (no compartido por nosotros) señalan que en dicha hipótesis se presenta una causa justificación: el ejercicio de un "derecho", el cual, como se apuntó, nuestra opinión no existe, por tanto lo, que se configura es los antijuridicidad del 

Culpabilidad.
El ilícito de violación es doloso, debido que para su ejecución requiere de la plena voluntad del agente; por consiguiente, no cabe la realización culposa, porque el sujeto activo coacciona a la víctima, utilizando la violencia física o moral para lograr su fin funesto.

Inculpabilidad.
En este tipo de delito no se presenta la figura de la inculpabilidad. Sólo teóricamente estimarnos que podría ocurrir el error de hecho esencial e invencible, por creer muy difícil que pueda existir realmente.

Imputabilidad 
  • Menores de edad . En torno a los menores de edad, algunos penalistas han optado por estimarlos como inimputables, considerándolos de esta forma al igual de los individuos que padecen algún trastorno mental.
  • Se hace una excepción, en cuanto a los individuos que por su real minoría de edad (infantes) no son capaces de comprender sus actos.
  • Acciones libres en su causa  Las acciones libres en su causa se presentan cuando el sujeto activo, para lograr su acción delictiva, voluntariamente se coloca en algún estado de inimputabilidad, por ejemplo, drogándose, pero como este estado ha sido provocado por él mismo, resulta imputable. 
Inimputabilidad 
  • La incapacidad. Se presenta en aquellas personas que por su mínima edad no pueden discernir del bien o del mal, es decir, no saben cual será el resultado de sus acciones.
  • Trastorno Mental Transitorio. Se presentará en el delito de violación, cuando es cometido por un sujeto con alguna enfermedad psicológica eventual, que le impida actuar con voluntad. Esto es, cuando el sujeto actúa ilícitamente, pero bajo una situación extraordinaria de enfermedad mental, por la cual no es capaz de saber el alcance de sus actos, guiándose por los impulsos o instintos.
  • Falta de salud mental. Cuando el agente del delito sufre algún trastorno permanente en su psique.
Punibilidad.
Diversas penalidades La violación es uno de los delitos que señalan penalidades diferentes, según el tipo de violacion:
  • Genérica o propia.
  • Equiparada (por instrumento distinto de¡ miembro viril) 
  • Equiparada, ficta o impropia. 
  • Comprender o resistir sin violencia,
  • Equiparada, ficta o impropia con violencia.
  • Tumultuaria (dos o más sujetos)
  • Cometida por parientes.
  • Pena accesoria. Pérdida de la patria potestad y la tutela (en el caso de parientes), o destitución del cargo o empleo o suspensión por cinco años en el ejercicio de dicha profesión.

Elementos del Delito de Estupro.


Conducta
En el estupro, la conducta será de acción, debido a la realización de movimientos corpóreos o materiales que necesita desarrollarse en acto ilícito. El agente debe llegar al coito, obteniendo con engaño o seducción del sujeto pasivo, quien deberá ser mayor de dieciocho años y menor de doce.

Ausencia de Conducta
No puede presentarse ninguna de las hipótesis de ausencia de conducta.

Tipicidad
Debe reunir los siguientes elementos:
Realizar la conducta de copular el sujeto activo sera el hombre y pasivo mujer mayor de 12 años y menor de 18.

Atipicidad:
Cuando falte alguno de los elementos típicos que se han mencionado y explicado.
Ejemplos de atipicidad.
  • Que alguien copule con persona mayor de 18 años de edad.
  • Que la copula la obtenga el activo con persona menor de 18 años por medio de la violencia.
  • Copular con persona menor de 12 años.
Antijuricidad
Es antijuricida cada vez que implica una contrariedad al derecho, por tratarse de un comportamiento previsto y tutelado por la ley penal., La trasgresión de un bien jurídico tutelado expresamente por la ley constituye un obrar contra derecho.

Causas de Justificación
No se presenta ninguna causa de justificación

Culpabilidad
El Estupro es doloso. Únicamente pude producirse la forma dolosa o intelectual en este delito. No se podrá configura mediante culpa o imprudencia.

Inculpabilidad
Puede presentarse en el caso de error esencial de hecho invencible, cuando el activo cree ciertamente que el pasivo es mayor de 18 años.  El aspecto negativo de la culpabilidad, es considerando como la falta de nexo intelectual y emocional que una al sujeto con el acto. El temor fundado en el estupro se presenta cuando el agente del delito tiene un miedo objetivo de ser muerto si no se da el delito.

Punibilidad.
Únicamente puede ser punible cuando se practicara en contra de personas menores 18 años y mayores de 14, teniendo en cuenta que si fuera el sujeto pasivo menor de 14 años el delito sería el de violación.

Excusas absolutorias
No se presentan ninguna en este delito.

Elementos del delito de abuso deshonesto.


Conducta.
En este delito, la conducta típica consiste en ejecutar sobre una persona un acto sexual distinto de la cópula, u obligarla a realizarlo, son formas de ejecución en este delito cualesquiera que impliquen para el sujeto activo el móvil lujurioso manifestado mediante cualquier comportamiento distinto del de la cópula.

Ausencia de conducta.
Si se considera que la ley exige la doble concurrencia de dos elementos subjetivos, intención erótica y no intención de llegar a la cópula, no será configurable la ausencia de conducta, pues quien realiza un acto sexual en función de actos reflejos o por vis maior, por ejemplo, no actúa como se exige para los casos de ausencia de conducta.

Tipicidad.
La conducta realizada por sujeto activo debe encuadrar en el tipo penal correspondiente, por la concurrencia de los siguientes elementos típicos.

Atipicidad. 
La conducta será atípica cuando no encuadre en el tipo. Esto podrá suceder por faltar alguno de los elementos típicos a que ya se ha hecho referencia.

Antijuridicidad. 
Esta figura es antijurídica en tanto la ley la consagra, el tutelar un bien jurídico. Quien realiza este comportamiento contraría la norma penal y, por tanto, actúa contra derecho.
Causas de justificación. 
No puede configurarse ninguna de las hipótesis de causas de justificación, como estado de necesidad, legítima defensa, etcétera.

Culpabilidad.
El delito de abuso erótico sexual únicamente puede ser doloso o intencional.

Inculpabilidad.
 A causa del elemento típico subjetivo requerido en este delito, no es posible que se presente el aspecto negativo de la culpabilidad.

Imputabilidad.
Si el acto delictivo resulta como síntoma de una enfermedad o trastorno mental, el sujeto no podrá ser imputado, tampoco sera imputable aquel que no pueda tener comprensión del delito por parte del mismo al momento del hecho.

Punibilidad.
Diversas penalidades. Se pueden distinguir las variantes que siguen:
Se sancionara con pena privativa de la libertdad y multa, la pena aumentara cuando:
  • Se hiciere uso de la violencia física o moral.
  • Se cometa con intervención directa o inmediata de dos o más personas. 
  • El responsable ejerza, de hecho o por derecho, autoridad sobre el pasivo, lo tenga bajo su guarda o custodia o aproveche la confianza en el depositada. En su caso, el responsable perderá además la patria potestad o la tutela
Si quien comete este delito es servidor publico o ejerce una profesión o empleo, y utiliza los medios o circunstancias derivadas de ello, además se impondrán destitución.

Delito de Abusos Deshonestos

Se considera como abusos deshonestos a las agresiones sexuales sin llegar a la penetración vaginal o violación a hombres menores de edad.

Los abusos deshonestos son actos sexuales que atentan contra la libertad sexual y el pudor de la víctima, ejecutados sobre otra persona de uno u otro sexo, principalmente niños, mediante violencia efectiva o presunta, con exclusión del coito.

Sujetos.
  • El sujeto activo o victimario: que es el agente que realiza o ejecuta el delito y puede ser cualquier persona, hombre o mujer no importa el género.
  • El sujeto pasivo o victima: es quien resiente el daño o agresión, es sobre quien recae el acto ilícito. Al igual que el activo puede ser hombre o mujer.
Objeto de la Tutela Penal.
La ley penal interviene por interés colectivo o individual, para custodiar, garantizar o proteger a estas personas contra los actos de lubricidad o acciones libidinosas que les sean impuestas sin su voluntad.
El bien jurídico objeto de la protección penal es la libertad sexual.

Tipso de Abusos Deshonestos:
Hay muchos tipos de abuso sexual, incluyendo: hay muchos tipos de abuso sexual, incluyendo:
  • Caricias no deseadas, ya sea de un niño o un adulto. 
  • Besos sexuales, las caricias, la exposición de los genitales, y el voyeurismo, exhibicionismo y el asalto sexual.
  • La exposición de un niño a la pornografía.
  • Declaraciones sexualmente sugestivas hacia un niño.
  • También aplica a los no consensuados verbales demandas sexual hacia una persona adulta.
  • El uso de una posición de confianza para obligar a la actividad sexual no deseada.
  • Ciertas formas de acoso sexual.
Clasificacion.
El delito de abuso sexual se clasifica:
  • De acción
  • Unisubsistente o plurisubsistente
  • Instantáneo
  • De lesión
  • Fundamental
  • Autónomo
  • Anormal, y
  • Formado alternativamente.
La no definición de lo que es un acto sexual puede prestarse para ambigüedades y confusiones que impidan el castigo del culpable o que encuadren su conducta dentro de un delito de menor penalidad.

Elementos del delito de acoso sexual.

Conducta.
Consiste en “asediar reiteradamente con fines lascivos” a alguien cuya posición sea inferior jerárquicamente, en relación al activo, o al menos, éste ejerza influencia sobre aquel. Surge el problema de determinar que debemos entender por asedio, núcleo de este comportamiento.

Ausencia de conducta.
No puede presentarse ninguna de las hipótesis del aspecto negativo de la conducta, dado el dolo especial requerido en este delito.

Tipicidad.
El tipo también exige la existencia de un elemento típico subjetivo consistente en que dicho asedio, además de ser reiterado, debe darse con fines lascivos. Por fines lascivos se entiende un propósito relativo al placer sexual i de naturaleza erótica.

Atipicidad.
Se presentara cuando no exista uno de los elementos que la ley exige para configuración de este delito.

Antijuricidad.
Este comportamiento típico que da nacimiento al delito de hostigamiento sexuales antijurídico, ya que atenta contra una norma penal que tutela el bien jurídico de la libertad sexual.

Causas de Justificación.
No existen tipificadas causas que justifiquen esta conducta delictiva.

Cupabilidad
Como todos los delitos de naturaleza sexual, solo puede configurarse dolosamente. No existe la culpa en esta figura jurídica.

Inculpabilidad.
Ninguna de las hipótesis que constituyen el aspecto negativo de la culpabilidad puede presentar este delito.

Imputabilidad.
Para que el delito de hostigamiento sexual pueda ser sancionado, el sujeto debe tener capacidad para poder ser juzgado por un ilícito penal.

Punibilidad.
En México el Código Penal Federal señala que la pena que se impondrá al activo será de hasta 40 días de multa. Por otra parte en el caso de que el agente sea un servidor publico, la pena abarcara, además la destitución de su cargo.

No existen excusas absolutorias.

Delito de Hostigamiento Sexual.

El hostigamiento puede comprender diferentes conductas consideradas ofensivas es decir acciones que son destinadas a perturbar o alterar. Según la RAE (Real Academia Española), hostigar es molestar a alguien o burlarse de manera continua. Para el derecho es el comportamiento amenazante o perturbador. El hostigamiento o acoso sexual se refiere a los avances sexuales de forma persistente, normalmente en el lugar de trabajo, donde las consecuencias de negarse son potencialmente muy perjudiciales para la víctima

Comete el delito de hostigamiento sexual quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.

Comete el delito de acoso sexual quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o la dejen en estado de indefensión.

Elementos del tipo.
Elemento objetivo: cualquier relación entre activo y pasivo en el mismo campo.
Elemento normativo: favores de naturaleza sexual.
Elemento subjetivo: fines lascivos

Conductas que pueden constituir hostigamiento y acoso sexual
  • Imágenes de naturaleza sexual u otras imágenes que la/lo incomoden en carteles, calendarios, pantallas de computadoras.
  • Piropos o comentarios no deseados acerca de su apariencia.
  • Miradas morbosas o gestos sugestivos que la/lo molesten.
  • Burlas, bromas, comentarios o preguntas incómodas sobre su vida sexual o amorosa.
  • Presión para aceptar invitaciones a encuentros o citas no deseadas fuera de su lugar de trabajo.
  • Cartas, llamadas telefónicas o mensajes de naturaleza sexual no deseados.
  • Amenazas que afecten negativamente su situación laboral si no acepta las invitaciones o propuestas sexuales.
  •  Exigencia de realizar actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias por rechazar proposiciones sexuales.
  • Roces, contacto físico no deseado.
  • Presión para tener relaciones sexuales.
Sujetos.
Sujeto Activo. Serán sujetos activos del delito de acoso sexual aquellos que soliciten favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero creando una situación hostil, humillante o gravemente intimidatoria, siempre que se encuentren en una relación laboral, docente o de prestación de servicios.

Sujeto Pasivo. Serán sujetos pasivos del delito de acoso sexual aquellos quien son molestados directamente por la conducta sexual inapropiada.

Tipos de acoso sexual
Se distinguen dos tipos básicos de acoso sexual, en función de que exista o no un elemento de chantaje en el mismo: el acoso quid pro quo y el que crea un ambiente de trabajo hostil.

Acoso quid pro quo
En este tipo de acoso lo que se produce es propiamente un chantaje sexual (esto a cambio de eso). A través de él, se fuerza a un empleado a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales o perder o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones del trabajo. Se trata de un abuso de autoridad por lo que sólo puede ser realizado por quien tenga poder para proporcionar o retirar un beneficio laboral. Este tipo de acoso consiste en situaciones donde la negativa de una persona a una conducta de naturaleza sexual se utiliza explícita o implícitamente como una base para una decisión que afecta el acceso de la persona a la formación profesional, al empleo continuado, a la promoción, al salario o a cualquier otra decisión sobre el empleo.

Acoso que crea un ambiente de trabajo hostil
La Recomendación de la Comisión Europea mencionada se refiere también a una conducta que «crea un ambiente de trabajo humillante, hostil o amenazador para el acosado.

Bien jurídico-penal protegido.
La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 11/99, de 30 de abril modifica las normas del Código Penal de 1995 relativas a los delios contra la libertad sexual porque " no responden adecuadamente, ni en la tipificación, en las conductas ni en la conminación de las penas correspondientes a las exigencias de la sociedad nacional e internacional en relación con la importancia de los bienes jurídicos en juego, que no se reducen a la expresada libertad sexual ya que también se han de tener en cuenta los derechos inherentes a la dignidad de la persona humana, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la indemnidad o integridad sexual."