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Obligaciones de las partes del contrato de permuta.

Por lo general en el contrato de permuta existen las siguientes obligaciones.
  • Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados. 
  • Entregar la cosa (tradición), en los regímenes jurídicos en que sin ello no se perfecciona la transferencia de la propiedad. 
  • Responder por los vicios ocultos. 
  • Garantizar una posesión pacífica. 
  • Responder de la evicción. 
  • Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrario). 
  • Pagar los impuestos que correspondan por Ley.

Elementos de existencia y validez del contrato de permuta.

Elementos de existencia.
  • Consentimiento. Es la manifestación de la voluntad de las partes en relación a la creación de obligaciones, y a lo concerniente al objeto material del contrato.
  • Objeto. son el objeto jurídico y el material. El objeto jurídico,  se divide en directo e indirecto. El primero es la creación de obligaciones; y el segundo es la función de dar. El objeto material es la cosa o titularidad de los derechos que se van a transmitir.
Elementos de Validez.
  • No pueden permutar. Los menores de edad.
  • Los extranjeros cuando adquieren en la zona restringida. 
Asimismo son incapaces: Los magistrados, los jueces, el Ministerio Publico, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan excepto cuando las personas mencionadas en el articulo trascrito arriba sean coherederos o copropietarios
Tampoco puede realizar la permuta 
  • Los tutores o curadores; 
  • Los mandatarios; 
  • Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado; 
  • Los interventores nombrados por el testador o por los herederos 
  • Los representantes, administradores o interventores en caso de ausencia; 
  • Los empleados públicos.

Clasificación del Contrato de Permuta

Contrato Principal. 
Tiene fines y vida propios, y para su existencia o validez no depende de otro contrato.

Bilateral.
Nacen obligaciones para ambas partes. Tales obligaciones consisten en dar y transmitir la propiedad o titularidad de un derecho a cambio de otro.

Oneroso. 
Se imponen cargas y gravámenes a los contratantes.

Conmutativo.
A partir de que el contrato se celebra, se conoce el carácter de ganancioso o perdidoso, a menos que una o ambas partes tomen a su cargo el riesgo de que la cosa se disminuya o no llegare a existir.

Con forma restringida. 
No se establece ninguna formalidad si se trata de bienes muebles, en caso de serlo se deberá otorgar mediante escritura publica, dependiendo de la cuantía.

Contrato de Permuta.

Es un contrato mediante el cual las partes se obligan mutuamente a dar un bien material o un derecho recíprocamente. Es considerado un contrato de carácter bilateral donde las partes tienen la misma obligación básica la cual es dar una cosa por otra.

En el contrato de permuta al contrario del contrato de compraventa,  la obligación de las partes es de dar una cosa por otra, mientras que en el segundo la de entregar la cosa vendida y otra la del comprador que es pagar el precio fijado.