Los actos reclamados en el juicio de amparo, tienen una clasificación, de a cuerdo a su naturaleza, jurisprudencialmente se han clasificado de la siguiente manera:
Por su naturaleza
Por su consumación
Por su acreditamiento
Por su temporalidad
Por su permanencia o conservación.
Por su naturaleza
- Actos positivos.Consisten en la decisión o ejecución de un hacer, y se manifiesta con el actuar de la autoridad responsable, en ejercicio de sus atribuciones.
- Actos negativos. Consisten en una omisión, implican por parte de las autoridades, que se rehúsan a satisfacer las pretensiones de los gobernados.
- Actos prohibitivos. Son los que imponen al gobernado, un no hacer, esto es que, fijan una limitación u obligación que impida actividad determinada.
- Actos declarativos. La autoridad constata una situación jurídica determinada, a través de ellos no se crean, ni se modifican, extinguen o transmiten derechos u obligaciones.
Por su consumación
- Actos consumados de modo reparable. Son los actos que ya se han ejecutado y han producido sus consecuencias de afectación en el gobernado, pero en virtud de la impugnación en el juicio de amparo, puede repararse la afectación.
- Actos consumados de modo irreparable. Se trata de actos,
- donde la afectación ya se ha consumado y que no se puede reparar aunque la sentencia sea favorable, ya que se trata de actos que producen consecuencias que no pueden ser reparadas materialmente.
Por su acreditamiento
- Actos existentes. Se presenta cuando el quejoso acredita que se causo un perjuicio en contra de sus derechos, en consecuencia, su existencia es aceptada por la autoridad responsable.
- Actos inexistentes: son los que son negados por la autoridad a la que se atribuyen y mismos que el quejoso, no ha podido demostrar su existencia.
- Actos presuntamente existentes. Son aquellos actos, que se tienen por ciertos, toda vez que la autoridad a la que se le imputan, no rindió su informe previo y justificado, o bien que al rendirlo, no desvirtúa sobre la existencia de esto.
- Actos instantáneos. Son aquellos que se agotan en un sólo momento.
- Actos de tracto sucesivo: son los actos donde no se agota por su sola emisión, sino que requieren de etapas sucesivas de actuaciones o de hechos.
Por su temporalidad
- Actos pasados: Son aquellos que al momento en que se impugnan en juicio de amparo, se han consumado plenamente y por lo tanto todos sus efectos se presentaron.
- Actos presentes: Son los que al momento en que se promueve el amparo, se encuentran en ejecución, por lo que su realización se encentra en curso.
- Actos futuros inciertos o probables. Son aquellos que no se han
- realizado, en le momento en que se demanda el amparo, pues no existe la certeza de que éstos realmente se realicen.
- Actos futuros ciertos o inminentes: Se presentan cuando aunque no se han ejecutado, existe evidencia de que lograran su cometido, esto como consecuencia legal futura o resultado de otros actos existentes.
Por su permanencia o conservación.
- Actos subsistentes. Son aquellos que ya se han efectuado por la autoridad a la que se le imputan, y que aun existen.
- Actos insubsistentes: Se presentan cuando ya han concluido sus efectos, pues fueron revocados o inaplicados por la autoridad responsable o bien por otra autoridad competente.
Por la actuación del quejoso
- Actos expresamente consentidos: Son aquellos que el quejoso, ha
- manifestado su voluntad de someterse a ellos, a pesar de causarle un perjuicio.
- Actos tácitamente consentidos: Son aquellos que no se impugnan por el medio que la ley establece, o no se ejercita la acción de amparo, en el término que la ley dicta.
- Actos derivados de consentidos. Son los actos que agravian al quejoso y que son secuela de otros que son consentidos por él.
- Actos no consentidos. Son aquellos que el quejoso no ha manifestado su voluntad de someterse a ellos y que ha impugnado a través de los casos que la ley prevé para tales efectos.