Responsabilidad en el juicio de amparo

Existen dos acepciones para la palabra responsabilidad que son de interés para el ámbito jurídico, puede definirse como el deber a cargo del sujeto obligado en la relación jurídica o bien como el deber que nace cuando el sujeto obligado ha incurrido en incumplimiento de una obligación que tenia a su cargo. En el juicio de amparo la responsabilidad hace referencia a la sanción que se origina por el incumplimiento de las normas o disposiciones Señaladas en la Ley de Amparo.

En base a lo anterior podemos concluir que la responsabilidad en el juicio de amparo son aquellas disposiciones jurídicas que señalan cuales serán las consecuencias o sanciones que se originen del incumplimiento de obligaciones señaladas en la Ley de Amparo, por el órgano jurisdiccional o por alguna de las partes que intervienen en el procedimiento constitucional.

El título quinto de la Ley de Amparo rige en lo que se refiere a la responsabilidad que puede recaer en los órganos y sujetos procesales que intervienen en el juicio constitucional. Este título establece los supuestos de responsabilidad y los divide en tres capítulos:
  • Responsabilidad de los órganos jurisdiccionales que conocen de nuestro juicio constitucional.
  • Las autoridades responsables.
  • Responsabilidad del quejoso y al tercero perjudicado.