Elementos Personales.

El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo.

De ahí se desprenden los elementos personales que son el Librador, el Librado y el Beneficiario.
  • El librador es cualquier persona física o jurídica que haya constituido fondos suficientes en su cuenta bancaria, para poder librar cheques. Puede ser representado por otra persona que lo represente, siempre y cuando, sea autorizado expresamente para ello, por lo que su firma podrá aparecer en los cheques que su representado libre.
  • Librado es la institución bancaria que debe pagar los documentos siempre y cuando haya recursos en la cuenta respectiva.
  • Beneficiario o tomador es cualquier persona física o jurídica que recibirá el pago del documento.El cheque al portador es posible, siempre que no se rebase el monto que determine la ley.
El único responsable es el librador, quien debe cerciorarse de los fondos, pues cualquier estipulación en contrario no se puede oponer al tomador.

Cuando un tercero es autorizado a firmar cheques en el banco, queda obligado con él hasta el monto de los fondos que tenga el librador en su cuenta, salvo precepto legal que lo libere de la obligación.

Se permite el pago parcial del cheque, pero de hacerlo así el tomador deberá retener el documento, poner la quita y dar recibo al banco sobre el dinero que recibió.