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Efectos Jurídicos del Uso y Habitación.

Efectos jurídicos que produce el uso.
El uso es considerado un derecho real, temporal de carácter intrasmisible y por naturaleza vitalicio, que nos permite usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia, ya que este derecho real se puede distinguir del usufructo por los siguientes puntos. Es restringido solo para el uso y en algunos casos para percibir ciertos frutos.

En el carácter de intransferible, en relación al uso y la habitación, no ne puede trasmitir su derecho ya que son personalismos.

Efectos jurídicos que produce la habitación.
Es un derecho temporal, por naturaleza vitalicio y en cuanto al contenido también intrasmisible que permite al titular usar algún cuarto o espacio de una casa sin alterar su forma ni substancia, en cambio el uso se extiende como el usufructo tanto a los bienes muebles como a los inmuebles.
El derecho real de la habitación en realidad es un derecho del uso sobre una casa para habitar gratuitamente ya que ley no distingue fuera de esta circunstancia especial.

Derecho de Habitacion

El derecho de habitacion es un derecho real que permite ocupar en un inmueble, la parte necesaria para él y su familia, con la objetivo de satisfacer sus necesidades de vivienda.

Este derecho sólo puede recaer sobre bienes inmuebles y, al igual que en el derecho de uso, los derechos y obligaciones se regulan por lo que disponga el título constitutivo y, y si este no existiere lo que diga la legislación al respecto.

Solo las personas físicas pueden ser titulares del derecho de habitación  y no puede ser objeto de enajenación o arrendamiento.

Derecho de uso.

El derecho de uso es un derecho real que permite a un individuo tener y utilizar una cosa o bien del cual no es propietario legalmente, tomando en cuenta las necesidades del usuario y su familia. Los derechos y obligaciones del usuario se establecen en el título constitutivo y si este no se hubiere hecho, se regulan por lo que la legislación diga al respecto.

Cualquier tipo de bien susceptible de uso puede entrar en esta figura jurídica, ya sean muebles o inmuebles, y pueden ser titulares del derecho de uso tanto personas físicas como jurídicas, en el caso de las personas morales es necesario establecer un límite temporal. Es un derecho personalísimo, por lo tanto no puede ser enajenado ni tampoco arrendado. 

En comparación con el usufructo, este derecho es limitado dado pues no otorga el goce o disfrute es por ese motivo, que un usufructuario podría arrendar la cosa, pero no hacerlo aquel que solo tiene el derecho de uso.

Constitución del Usufructo

El usufructo puede constituirse mediante la voluntad del los individuos, por prescripción, o por imposición de la ley. El usufructo puede establecerse por contrato ya se a título oneroso o gratuito.

Cuando este es constituido a partir de un contrato, puede tratarse de una enajenación o por retención. En el caso de una enajenación puede tratarse de una venta, donación o partición en el que el objeto del contrato es el usufructo mismo. En el caso de retención el objeto del contrato es la nula propiedad.

Para la existencia de un usufructo se necesita que el individuo sea propietario de la cosa y que tenga capacidad para enajenar.

El usufructo se puede constituir, con un plazo que puede ser hasta fecha determinada y también puede constituirse bajo una condición suspensiva.

Si se trata de usufructo sobre bienes inmuebles, el contrato debe ser inscrito en el registro público como en cualquier otro derecho real sobre ese tipo de bienes.

El usufructo puede ser constituido por testamento, con la posibilidad de ser otorgado a varias personas en forma conjunta o sucesivamente.

El usufructo se constituye por prescripción, cuando existe la creencia de poseer un derecho para adquirirlo, y la posesión legitima del derecho, creído adquirido, durante el tiempo fijado por la ley.

Se puede constituir por ley, tratándose de bienes adquiridos por los hijos menores en los que la administración y la mitad del usufructo corresponde a quienes ejerzan la patria potestad.

Usufructo

En el ambito jurídico, el usufructo es el derecho a hacer uso de bienes ajenos con la obligación de conservarlos. El usufructuario tiene la posesión, puede utilizarlo y obtener sus frutos, pero no es el propietario legalmente.

El usufructuario, no puede enajenar o modificar el bien sin el premiso del titular del mismo. Sólo el propietario puede disponer del bien, gravarlo o enajenarlo según su voluntad.

El usufructo suele considerarse como una desmembración temporal del dominio en razón de que el usufructuario, obtiene los beneficios de la cosa, mientras que el dueño conserva la propiedad legal pero sin poder usar ni gozar del bien, con la intención de obtener un beneficio futuro.