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Efectos Jurídicos del Uso y Habitación.

Efectos jurídicos que produce el uso.
El uso es considerado un derecho real, temporal de carácter intrasmisible y por naturaleza vitalicio, que nos permite usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia, ya que este derecho real se puede distinguir del usufructo por los siguientes puntos. Es restringido solo para el uso y en algunos casos para percibir ciertos frutos.

En el carácter de intransferible, en relación al uso y la habitación, no ne puede trasmitir su derecho ya que son personalismos.

Efectos jurídicos que produce la habitación.
Es un derecho temporal, por naturaleza vitalicio y en cuanto al contenido también intrasmisible que permite al titular usar algún cuarto o espacio de una casa sin alterar su forma ni substancia, en cambio el uso se extiende como el usufructo tanto a los bienes muebles como a los inmuebles.
El derecho real de la habitación en realidad es un derecho del uso sobre una casa para habitar gratuitamente ya que ley no distingue fuera de esta circunstancia especial.

Derecho de Habitacion

El derecho de habitacion es un derecho real que permite ocupar en un inmueble, la parte necesaria para él y su familia, con la objetivo de satisfacer sus necesidades de vivienda.

Este derecho sólo puede recaer sobre bienes inmuebles y, al igual que en el derecho de uso, los derechos y obligaciones se regulan por lo que disponga el título constitutivo y, y si este no existiere lo que diga la legislación al respecto.

Solo las personas físicas pueden ser titulares del derecho de habitación  y no puede ser objeto de enajenación o arrendamiento.

Derecho de uso.

El derecho de uso es un derecho real que permite a un individuo tener y utilizar una cosa o bien del cual no es propietario legalmente, tomando en cuenta las necesidades del usuario y su familia. Los derechos y obligaciones del usuario se establecen en el título constitutivo y si este no se hubiere hecho, se regulan por lo que la legislación diga al respecto.

Cualquier tipo de bien susceptible de uso puede entrar en esta figura jurídica, ya sean muebles o inmuebles, y pueden ser titulares del derecho de uso tanto personas físicas como jurídicas, en el caso de las personas morales es necesario establecer un límite temporal. Es un derecho personalísimo, por lo tanto no puede ser enajenado ni tampoco arrendado. 

En comparación con el usufructo, este derecho es limitado dado pues no otorga el goce o disfrute es por ese motivo, que un usufructuario podría arrendar la cosa, pero no hacerlo aquel que solo tiene el derecho de uso.

Derechos y Obligaciones del Usufructuario.

Derechos del Usufructuario:
  • Tiene derecho a percibir todos los frutos y beneficios, de los bienes usufructuados.
  • Tendrá derecho a disfrutar del aumento que reciba por accesión la cosa usufructada, de las servidumbres que tenga a su favor, y en general de todos los beneficios inherentes a la misma.
  • Podrá arrendarla a otro y vender su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre se resolverán al fin del usufructo.
  • Si se trata de cosas que sin consumirse se deterioran por el uso natural del objeto, el usufructuario podrá servirse de ellas empleándolas según su destino, y no tiene la obligación de rehabilitarlas al concluir su derecho, sino que las regresara en el estado en que se encuentren; pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que surgido por dolo o negligencia.
  • Si el derecho de usufructo comprende cosas que no se puedan usar sin consumir, el usufructuario tendrá  derecho a servirse de ellas con la obligación de pagar el importe de su avalúo el terminar el usufructo, si se hubiesen dado estimadas. Cuando se hubiesen estimado, tendrá derecho de restituirlas en igual cantidad y calidad, o pagar su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo.
  • El usufructuario tiene el derecho de hacer las mejoras que considere conveniente, mientras no altere su forma o su sustancia; pero no podrá cobrar indemnización por dichas obras, pero si así lo desea podrá retirar dichas mejoras si esto fuere posible sin alterar el bien.
  • El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario.
Obligaciones del usufructuario:
  • El usufructuario debe realizar inventario de los bienes y prestar fianza por los mismos, salvo que sea dispensado de esta obligación por el titular de los bienes.
  • Deberá cuidar las cosas en usfructo con la debida diligencia.
  • Si enajena o arrenda su derecho de usufructo, será responsable del menoscabo que sufran las cosas usufructuadas por culpa o negligencia de la persona que le sustituya.
  • Debe hacer las reparaciones de aquellos desperfectos ordinarios que originados del simple uso del objeto. Si no las hiciera después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo, a costa del usufructuario. 
  • Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario, estando obligado el usufructuario a avisarle cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas. El propietario podrá hacer las obras o mejoras pertinentes, siempre que por tales actos no resulte disminuido el valor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario.
  • Deberá poner en conocimiento del propietario cualquier acto de un tercero, de que tenga noticia, que sea capaz de lesionar los derechos de propiedad, y responderá, si no lo hiciere, de los daños y perjuicios, como si hubieran sido ocasionados por su culpa.

Constitución del Usufructo

El usufructo puede constituirse mediante la voluntad del los individuos, por prescripción, o por imposición de la ley. El usufructo puede establecerse por contrato ya se a título oneroso o gratuito.

Cuando este es constituido a partir de un contrato, puede tratarse de una enajenación o por retención. En el caso de una enajenación puede tratarse de una venta, donación o partición en el que el objeto del contrato es el usufructo mismo. En el caso de retención el objeto del contrato es la nula propiedad.

Para la existencia de un usufructo se necesita que el individuo sea propietario de la cosa y que tenga capacidad para enajenar.

El usufructo se puede constituir, con un plazo que puede ser hasta fecha determinada y también puede constituirse bajo una condición suspensiva.

Si se trata de usufructo sobre bienes inmuebles, el contrato debe ser inscrito en el registro público como en cualquier otro derecho real sobre ese tipo de bienes.

El usufructo puede ser constituido por testamento, con la posibilidad de ser otorgado a varias personas en forma conjunta o sucesivamente.

El usufructo se constituye por prescripción, cuando existe la creencia de poseer un derecho para adquirirlo, y la posesión legitima del derecho, creído adquirido, durante el tiempo fijado por la ley.

Se puede constituir por ley, tratándose de bienes adquiridos por los hijos menores en los que la administración y la mitad del usufructo corresponde a quienes ejerzan la patria potestad.

Usufructo

En el ambito jurídico, el usufructo es el derecho a hacer uso de bienes ajenos con la obligación de conservarlos. El usufructuario tiene la posesión, puede utilizarlo y obtener sus frutos, pero no es el propietario legalmente.

El usufructuario, no puede enajenar o modificar el bien sin el premiso del titular del mismo. Sólo el propietario puede disponer del bien, gravarlo o enajenarlo según su voluntad.

El usufructo suele considerarse como una desmembración temporal del dominio en razón de que el usufructuario, obtiene los beneficios de la cosa, mientras que el dueño conserva la propiedad legal pero sin poder usar ni gozar del bien, con la intención de obtener un beneficio futuro.