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Actividades económicas sujetas a resolución de la comisión de inversión extranjera.

La ley de inversión extranjera establece que en determinadas actividades económicas se dicte una resolución favorable de la Comisión de inversión extranjera para participar en un porcentaje mayor al 49%. Las actividades limitadas por esta disposición son:
  • Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje.
  • Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura.
  • Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público;
  • Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados.
  • Servicios legales.
  • Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

Actividades Económicas con Regulación Especifica.

Existen actividades y adquisiciones con regulación específica en las cuales se limitan a un porcentaje especifico en que los extranjeros podrán invertir. Estos porcentajes son mencionados por la ley, los cuales son:
  • Hasta el 10% en: Sociedades cooperativas de producción;
  • Hasta el 25% en:
    • Transporte aéreo nacional;
    • Transporte en aerotaxi; y
    • Transporte aéreo especializado;
  • Hasta el 49% en:
    • Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;
    • Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales;Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;
    • Administración portuaria integral
    • Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia;
    • Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria;Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario, Radiodifusion

Actividades Reservadas a Mexicanos o Sociedades Mexicanas.

Existen actividades económicas limitadas a ser realizadas de manera exclusiva por mexicanos o sociedades mexicanas con clausula de exclusión de extranjeros, estas actividades son:
  • Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;
  • Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia.
  • La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

Actividades Reservadas de Manera Exclusiva al Estado.

La Ley de Inversión Extranjera, dispone cuales actividades económicas podrán ser sujetas a una inversión extranjera y también establece porcentajes específicos para su participación. Las actividades que se encuentran reservadas de manera exclusiva al estado son:
  • La Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;
  • Planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;
  • Generación de energía nuclear;
  • Minerales radioactivos;
  • Telégrafos;
  • Radiotelegrafía;
  • correos;
  • Emisión de billetes;
  • Acuñación de moneda;
  • Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos.

Las Inversiones Extranjeras en México.

Se considera inversión extranjera aquella participación de inversionistas extranjeros independientemente del porcentaje del capital social que representen dentro de una sociedad mexicana al igual que las inversiones realizadas por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero y la participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos económicos que señala la Ley de inversión extranjera. La ley equipara a la inversión mexicana la que efectúen los extranjeros en el país con la condición de estancia de residente permanente, con excepción de aquéllas realizadas dentro de las actividades contempladas en la ley de inversión extranjera.

Es considerado inversionista extranjero toda aquella persona física o moral que tiene una nacionalidad diferente a la otorgada por el Estado mexicano y también las entidades extranjeras que carecen de personalidad jurídica.

La Propiedad del Extranjero en México.

En el artículo 27 constitucional establece las disposiciones que regulan la propiedad respecto a los bienes inmuebles para las personas con condición de extranjero en el territorio Mexicano, los obliga a suscribir la cláusula Calvo, y establece restricciones en cuanto a la adquisición de terrenos dentro de los límites fronterizos y playas, asi como no podrán adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas.

Aquellas sociedades mexicanas con clausula de admisión de extranjeros no pueden adquirir bienes inmuebles en la zona restringida a menos que sea para fines no residenciales, pero es posible concederse el mismo derecho a los extranjeros, personas físicas y jurídicas, siempre que convengan ante la SRE en considerarse nacionales respecto a dichos bienes y a no invocar, por lo mismo la protección de sus gobiernos Inversión extranjera.

Los Transmigrartes tienen prohibido adquirir bienes inmuebles debido a su misma calidad migratoria. En cuanto a los bienes muebles pueden adquirirlos sin restricción mayor que las estipuladas por las propias ley, así como podrá realizar depósitos de valores que también le permitan las disposiciones respectivas.