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El recurso de queja en el juicio de amparo

El recurso de queja se encuentra respaldado legalmente en el artículo 97 de la Ley de Amparo, y su aplicabilidad abarca tanto el amparo indirecto como el amparo directo. Este recurso puede ser presentado en contra de una decisión tomada por el órgano jurisdiccional de amparo en la que se admita, deseche o declare como no interpuesta la demanda de amparo. Es importante distinguir entre "desechar" y "tener por no interpuesta", ya que en el primer caso, se aplica cuando se identifica una causa evidente de improcedencia, lo que conduce a que la demanda sea rechazada. Por otro lado, en el segundo caso, se aplica cuando, a pesar de haberse emitido una advertencia correspondiente, la demanda no se atiende en tiempo y forma, lo que resulta en que se considere como si nunca hubiera sido presentada.

El recurso de queja es válido para presentarse en el caso de sentencias interlocutorias que decidan conceder o denegar la suspensión del acto, ya sea de forma inmediata (suspensión de plano) o provisional. También procede en resoluciones incidentales que desechen la admisión de fianzas o admitan aquellas que carezcan de los elementos jurídicos que demuestren su legalidad, o que sean consideradas excesivas o insuficientes.

Cuando en el proceso se decida si una parte tiene o no la condición de tercero interesado, se puede impugnar dicha decisión mediante el recurso de queja. Este recurso es procedente en casos de sentencias interlocutorias que se emitan dentro del incidente de reclamación de daños y perjuicios, en el incidente de cumplimiento sustituto de sentencia, así como en aquellas que se dicten en el incidente debido a un exceso o defecto en la ejecución de un acuerdo en el que se haya otorgado al quejoso la suspensión provisional o definitiva.

El recurso de queja en materia de amparo directo es procedente en los siguientes casos específicos, y solo en relación con la autoridad responsable:
  • Cuando la autoridad responsable omita tramitar la demanda de amparo o lo haga de manera indebida.
  • Cuando no resuelva sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o deniegue la suspensión, rechace la admisión de fianzas o contrafianzas, admita aquellas que no cumplan con los requisitos legales o que puedan ser consideradas excesivas o insuficientes.
  • Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
  • Cuando la autoridad responsable niegue al quejoso su libertad bajo caución o cuando las resoluciones que emita en la misma materia causen daños o perjuicios a alguna de las partes interesadas.
En estos casos, si se considera que los derechos de las partes han sido vulnerados y que dicha vulneración no puede repararse en una sentencia definitiva, se podrá interponer el recurso de queja.

Recurso de reclamación en el juicio de amparo

En los casos de amparo, las partes involucradas tienen la opción de utilizar un mecanismo de defensa conocido como "recurso de reclamación" para impugnar las decisiones relacionadas con el proceso, que no sean la sentencia final del juicio de amparo o que estén relacionadas con un recurso diferente. Estas decisiones son emitidas por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los presidentes de sus Salas o los Tribunales Colegiados de Circuito.

El propósito del recurso de reclamación es examinar la legalidad de estas decisiones y, en caso de que no cumplan con los requisitos legales, solicitar nuevas decisiones que se ajusten a las directrices establecidas en las resoluciones que las consideraron válidas.

Según lo establecido en la Ley de Amparo, cualquier parte involucrada tiene el derecho de presentar un recurso de reclamación mediante un escrito en el que se expongan las razones de agravio correspondientes. Sin embargo, es importante presentar este recurso dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión impugnada para que sea válido.

El tribunal responsable de resolver el recurso de reclamación tendrá un plazo máximo de diez días para hacerlo. Además, el encargado de redactar el fallo será un ministro o magistrado distinto al presidente del tribunal.

Si el recurso es considerado válido, la decisión impugnada quedará sin efecto y la autoridad responsable deberá emitir una nueva decisión acorde a las directrices establecidas al resolver el recurso.

Sin embargo, el recurso de reclamación puede considerarse inadmisible por no ser el adecuado para impugnar la resolución en cuestión, por presentarse fuera del plazo establecido o por no ser presentado por una persona directamente afectada por el agravio, lo que llevaría al rechazo del recurso.

Ese medio de defensa está previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, y procede en contra de:

  • Los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte;
  • Los acuerdos de trámite dictados por el ministro que presida la Primera o Segunda Salas; o
  • Los acuerdos de trámite dictados por las personas magistradas que presidan los tribunales colegiados de circuito.

 Es importante señalar que este artículo sufrió modificaciones por la Reforma Judicial de 2021:

Antes de la forma

Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

Después de la forma

Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

En contra del acuerdo que deseche el recurso de revisión en amparo directo no procede medio de impugnación alguno.

 

El recurso de revisión en el juicio de amparo

En el juicio de amparo, el recurso de revisión es un medio de impugnación que permite a las partes inconformes solicitar la revisión de una resolución dictada por un tribunal de amparo superior. Este recurso tiene como finalidad someter la resolución impugnada a un nuevo análisis por parte de un órgano judicial superior, con el objetivo de corregir posibles errores de interpretación o aplicación de la ley.

Este medio de impugnación se puede interponer tanto en los juicios de amparo indirecto como en los directos, su fundamento se encuentra en el artículo 81 de la Ley de Amparo Reglamentaria, el cual establece los actos contra los que tendrá procedencia este recurso.

La función de este tipo de recurso es que el Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su carácter de órgano superior, examine la resolución dictada por un órgano inferior para obtener una modificación en la sentencia, siempre y cuando pueda justificarse legalmente el agravio mediante la exposición de los motivos que causan la inconformidad que haga valer el recurrente. Los supuestos de procedencia de este medio de impugnación están contemplados en los artículos 35, 82, 83, 84, 85 y 92 de la Ley de Amparo.

Supuestos en los que procede el recurso de revisión en el juicio de amparo: 
  • Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo;
  • Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en las cuales: a) Concedan o nieguen la suspensión definitiva; b) Modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva; y c) Nieguen la revocación o modificación a que se refiere el inciso anterior;
  • Contra los autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos; 
  • Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito, o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la ley de amparo. Al recurrirse tales sentencias deberán, en su caso, impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia. 
  • Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.
Algunos de los aspectos relevantes del recurso de revisión son los siguientes:
  • Plazo: El recurso de revisión debe interponerse dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que se pretende impugnar.
  • Sustentación: La parte que interponga el recurso deberá presentar un escrito en el que se expongan los agravios o argumentos que justifiquen la revisión de la resolución. Es importante señalar las violaciones cometidas en la resolución impugnada y proporcionar fundamentos legales que respalden la solicitud de revisión.
  • Admisión y trámite: Una vez presentado el recurso de revisión, el tribunal de amparo superior realizará un análisis preliminar para verificar si cumple con los requisitos formales. Si el recurso es admitido, se dará traslado a la otra parte para que presente su contestación.
  • Resolución: El tribunal de amparo superior analizará los argumentos expuestos por las partes y resolverá el recurso de revisión. Esta resolución puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada, dependiendo de los fundamentos presentados.

Aquí hay algunos aspectos adicionales que podrían ser relevantes:

  • Competencia para conocer del recurso de revisión: El recurso de revisión en el juicio de amparo puede ser interpuesto ante el tribunal colegiado de circuito correspondiente. Este tribunal tiene jurisdicción para analizar y resolver el recurso.
  • Causales de improcedencia y sobreseimiento: Existen ciertas situaciones en las que el recurso de revisión puede considerarse improcedente o sobreseído. Por ejemplo, si el recurso no cumple con los requisitos formales, si no se impugna una resolución que sea susceptible de revisión, o si la resolución impugnada es definitiva e inatacable.
  • Efectos del recurso de revisión: La interposición del recurso de revisión tiene efectos suspensivos, lo que significa que la resolución impugnada no puede ejecutarse hasta que se resuelva el recurso. Esto garantiza que no se causen perjuicios irreparables mientras se lleva a cabo el proceso de revisión.
  • Posibilidad de interponer amparo directo: En algunos casos, cuando el recurso de revisión es resuelto, aún existe la posibilidad de interponer un amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en caso de que se alegue una contradicción de criterios o exista un interés jurídico relevante.
  • Resoluciones vinculantes: Las resoluciones emitidas por los tribunales colegiados de circuito en los recursos de revisión tienen carácter vinculante para los demás tribunales, lo que significa que deben ser seguidas y acatadas en casos similares.

Es importante tener en cuenta que el recurso de revisión en el juicio de amparo tiene ciertas limitaciones, y no se puede interponer contra todas las resoluciones dictadas en el proceso. La Ley de Amparo establece casos específicos en los que procede este recurso, como resoluciones que causen un agravio directo y determinado a alguna de las partes.

La materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras. En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses, puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.