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Delito de Estupro

El delito de estupro se encuentra regulado en el Código Penal Federal de México y en los códigos penales de los estados. El estupro es un delito sexual que se comete cuando una persona, mediante engaño o aprovechándose de la inexperiencia, ignorancia o incapacidad de la víctima para comprender el significado del hecho, la obliga a tener acceso carnal por vía vaginal, anal u oral.

Los elementos del delito de estupro son los siguientes:
  • Que la víctima sea menor de edad o que se encuentre en estado de incapacidad para comprender el significado del hecho o resistirse al mismo.
  • Que el autor del delito se valga de engaño o de aprovecharse de la inexperiencia, ignorancia o incapacidad de la víctima para comprender el significado del hecho.
  • Que el autor obligue a la víctima a tener acceso carnal por vía vaginal, anal u oral.
El bien jurídico tutelado en el delito de estupro es la libertad sexual de la víctima. Se busca proteger la capacidad de la persona para decidir libremente sobre su cuerpo y su sexualidad, y prevenir cualquier tipo de violencia sexual que pueda vulnerar esta libertad.

La penalidad para el delito de estupro en México varía de acuerdo con la gravedad del hecho y las circunstancias en que se haya cometido. En general, se establece una pena de entre 6 y 17 años de prisión, así como una multa. Además, el delito de estupro es considerado como un delito grave, lo que significa que no se concede libertad bajo fianza durante el proceso judicial.

Cabe mencionar que el delito de estupro no procede cuando la víctima ha dado su consentimiento libre y consciente para mantener relaciones sexuales con el autor del delito, es decir, cuando se trata de una relación sexual consentida y no existe engaño ni aprovechamiento de la inexperiencia, ignorancia o incapacidad de la víctima para comprender el significado del hecho. En estos casos, se trata de una situación de consentimiento sexual y no de un delito de estupro

Clasificacion:

  • Por su gravedad: el estupro es un delito en virtud de ser sancionado por la autoridad judicial correspondiente, sometiéndolo a un procedimiento penal, con el fin de imponer una pena.
  • Por la conducta del agente. El estupro es un delito de acción, porque para su ejecución se requiere de un movimiento corporal o material, la cópula con la víctima, resultando imposible, por este hecho su realización por omisión.
  • Por su resultado: El estupro es material porque, para la configuración del tipo penal se requiere de un hecho cierto, consistente en la cópula.
  • Por el daño causado: Este delito es de lesión ya que no sólo pone en riesgo el bien jurídicamente tutelado sino que motiva un menoscabo en el mismo. Se daña el normal desarrollo psicosexual de la víctima.
  • Por su duración: Es instantáneo, porque la acción delictiva se consuma en el mismo momento de su realización.
  • Por el elemento interno: El estupro es delito doloso, porque en su ejecución el agente activo tiene la intención de realizarlo, desea la cópula con su víctima mayor de doce y menos de dieciocho años, mediante el engaño.
  • Por su estructura: Es de estructura simple, porque el texto del tipo penal únicamente protege el bien jurídicamente tutelado del normal desarrollo psicosexual.
  • Por el número de actos: Este delito es unisubsistente.
  • Por el número de sujetos que intervienen en el hecho: Es unisubjetivo, ya que para su realización el tipo penal requiere de un solo sujeto activo.
  • Por su forma de persecución: Este delito es de querella, es perseguible únicamente por la petición de la parte ofendido. Formas y medios de ejecución

El medio de ejecución en el estupro es el engaño. El sujeto activo debe engañar a la victima y así obtener su consentimiento, para copular con ella. Solo mediante el engaño se puede realizar el estupro; jamás la violencia podría integrar el estupro, en este caso se entendiera que se trata de otro delito el de la violación.

Engaño: Es inducir a alguien a creer que resulta cierto lo que no es. Consiste en dar apariencia de verdad a una mentira. Puede consistir en una simulación.

Elementos del Delito de Estupro.


Conducta
En el estupro, la conducta será de acción, debido a la realización de movimientos corpóreos o materiales que necesita desarrollarse en acto ilícito. El agente debe llegar al coito, obteniendo con engaño o seducción del sujeto pasivo, quien deberá ser mayor de dieciocho años y menor de doce.

Ausencia de Conducta
No puede presentarse ninguna de las hipótesis de ausencia de conducta.

Tipicidad
Debe reunir los siguientes elementos:
Realizar la conducta de copular el sujeto activo sera el hombre y pasivo mujer mayor de 12 años y menor de 18.

Atipicidad:
Cuando falte alguno de los elementos típicos que se han mencionado y explicado.
Ejemplos de atipicidad.
  • Que alguien copule con persona mayor de 18 años de edad.
  • Que la copula la obtenga el activo con persona menor de 18 años por medio de la violencia.
  • Copular con persona menor de 12 años.
Antijuricidad
Es antijuricida cada vez que implica una contrariedad al derecho, por tratarse de un comportamiento previsto y tutelado por la ley penal., La trasgresión de un bien jurídico tutelado expresamente por la ley constituye un obrar contra derecho.

Causas de Justificación
No se presenta ninguna causa de justificación

Culpabilidad
El Estupro es doloso. Únicamente pude producirse la forma dolosa o intelectual en este delito. No se podrá configura mediante culpa o imprudencia.

Inculpabilidad
Puede presentarse en el caso de error esencial de hecho invencible, cuando el activo cree ciertamente que el pasivo es mayor de 18 años.  El aspecto negativo de la culpabilidad, es considerando como la falta de nexo intelectual y emocional que una al sujeto con el acto. El temor fundado en el estupro se presenta cuando el agente del delito tiene un miedo objetivo de ser muerto si no se da el delito.

Punibilidad.
Únicamente puede ser punible cuando se practicara en contra de personas menores 18 años y mayores de 14, teniendo en cuenta que si fuera el sujeto pasivo menor de 14 años el delito sería el de violación.

Excusas absolutorias
No se presentan ninguna en este delito.