- Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Este artículo establece que a ninguna persona se le puede privar de su propiedad, posesión o derechos, sino mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y se garantice el derecho de audiencia y defensa.
- Ley de Expropiación: Esta ley regula el proceso de expropiación de bienes y propiedades, estableciendo que la misma solo puede ser llevada a cabo por causa de utilidad pública o interés social, y siempre que se indemnice al propietario por el valor real de la propiedad.
- Ley de Propiedad Industrial: Esta ley regula la propiedad intelectual en México, estableciendo las condiciones para el registro de marcas, patentes y otros derechos de propiedad industrial, y protegiendo a los titulares de estos derechos contra el uso no autorizado por parte de terceros.
- Ley de Derechos de Autor: Esta ley protege los derechos de autor de los creadores de obras literarias, artísticas y científicas, estableciendo que los titulares de estos derechos tienen la exclusividad de su explotación y reproducción, y protegiéndolos contra la piratería y la copia no autorizada.
- Código Civil Federal: El Código Civil Federal regula las relaciones entre particulares en materia de propiedad, estableciendo las condiciones para la adquisición, posesión y transmisión de bienes, así como las formas de proteger y recuperar la propiedad en caso de violación o usurpación.
Garantía de Propiedad
Garantías de Igualdad
En la Constitución mexicana las garantías de igualdad se encuentran consagradas en los siguientes artículos:
- Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
- Art. 2º Derecho de los pueblos y las comunidades indígenas.
- Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
- Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.
- Art. 13º Prohibición de fueros.
Articulo 2.- Reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación, la autonomía, el desarrollo, la igualdad y la no discriminación.
Artculo 4.- Se refiere a la igualdad entre el hombre y la mujer. Al disponer que el varón y la mujer son iguales ante la ley, queda plenamente establecida la igualdad jurídica de las personas.
Articulo 5.- Le otorga libertad a los ciudadanos para elegir el trabajo u oficio que consideren mejor, siempre y cuando este no sea contrario a las leyes, eliminando de esta forma cualquier tipo de esclavitud o trabajo forzado.
Articulo 12.- Dispone que en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios. En la gran familia mexicana nadie es noble ni tampoco plebeyo, todos los hombres estamos colocados en una misma situación de igualdad social.
Articulo 13.- Establece que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por tribunales especiales. Ninguna persona puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos. Esta garantía consagra varias garantías de igualdad como son; el que nadie pude ser juzgado por leyes privativas; la de que nadie pude ser juzgados por Tribunales especiales; la de que ninguna persona o corporación pude tener fuero, etc. En este articulo encontramos la máxima expresión en lo que se refiere a igualdad en la legislación Mexicana.
Teoria Politica
La teoría política es una rama de la ciencia política que se encarga de estudiar y analizar las diversas formas de organización y gobierno de las sociedades humanas, así como las ideas y principios que sustentan y fundamentan dichas formas.
En términos generales, la teoría política busca comprender cómo se construyen, organizan y transforman las instituciones políticas, las relaciones entre los individuos y los grupos, y los procesos de toma de decisiones en las distintas sociedades. Asimismo, busca analizar y explicar los fundamentos teóricos que subyacen a las diferentes formas de gobierno y organización política, incluyendo las diferentes corrientes ideológicas que han surgido a lo largo de la historia.
La teoría política tiene una larga historia que se remonta a la antigua Grecia, donde pensadores como Platón y Aristóteles se ocuparon de analizar la organización y el gobierno de las ciudades-estado. Desde entonces, la teoría política ha evolucionado y se ha enriquecido con las aportaciones de numerosos filósofos, pensadores y científicos políticos.
Entre las corrientes de pensamiento más importantes de la teoría política se encuentran el liberalismo, el marxismo, el conservadurismo, el anarquismo, el feminismo y el ecologismo, entre otros. Cada una de estas corrientes ofrece una visión particular de la organización política, la economía y la sociedad, y sus ideas y principios han influido en la historia política y social de numerosos países y regiones.
El liberalismo, por ejemplo, se caracteriza por su defensa de la libertad individual y los derechos civiles, así como por su confianza en el mercado libre como mecanismo regulador de la economía. Por su parte, el marxismo se enfoca en el análisis de las relaciones de poder y las estructuras de clase en la sociedad, y aboga por una revolución proletaria que derroque al capitalismo y establezca una sociedad socialista.
El conservadurismo, en cambio, defiende la tradición, la autoridad y la estabilidad social, y se opone a los cambios radicales en la sociedad. El anarquismo, por su parte, cuestiona la necesidad del Estado y defiende la autonomía individual y la cooperación social como medios para alcanzar la justicia y la igualdad.
El feminismo se centra en el análisis de las relaciones de género y la opresión de la mujer en la sociedad, y busca la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida. Finalmente, el ecologismo se enfoca en la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, y aboga por una economía sostenible y equitativa.
En definitiva, la teoría política es una disciplina que aborda temas fundamentales para la comprensión de la sociedad y la política, y ofrece herramientas teóricas y analíticas para entender y transformar el mundo en que vivimos. Sus ideas y principios han influido y siguen influyendo en la historia y la política de numerosos países y regiones, y su estudio es fundamental para cualquier persona interesada en la política, la sociedad y el mundo que nos rodea.
Clasificación de las garantías individuales
Garantías de Igualdad
- Igualdad ante la ley: Este derecho garantiza que todas las personas son iguales ante la ley y que ninguna persona puede ser discriminada por su origen étnico, género, religión u orientación sexual.
- No discriminación: Este derecho garantiza que ninguna persona puede ser discriminada en ningún ámbito de la vida, incluyendo el acceso a empleo, educación, vivienda y servicios públicos.
- Derecho a la igualdad de oportunidades: Este derecho garantiza que todas las personas tienen derecho a las mismas oportunidades de desarrollo y crecimiento personal, independientemente de su origen socioeconómico, género, raza, religión u orientación sexual.
- Acceso a la justicia: Este derecho garantiza que todas las personas tengan acceso a la justicia de manera igualitaria, sin importar su condición social o económica.
- Derecho a la igualdad salarial: Este derecho garantiza que las personas que realizan el mismo trabajo reciban el mismo salario, independientemente de su género o cualquier otra condición personal.
- Derecho a la protección contra la violencia: Este derecho garantiza la protección contra cualquier tipo de violencia, incluyendo la violencia de género, el acoso y la discriminación.
- Derecho a la participación política: Este derecho garantiza que todas las personas tienen derecho a participar en la vida política del país, independientemente de su origen socioeconómico, género, raza, religión u orientación sexual.
Garantías de Libertad
- Libertad de expresión: Este derecho garantiza la libertad de expresar ideas y opiniones sin restricciones, siempre y cuando no se dañe la reputación de terceros ni se incite a la violencia.
- Libertad de prensa: Este derecho garantiza la libertad de los medios de comunicación para informar y difundir noticias y opiniones sin restricciones, siempre y cuando se respeten las leyes y los derechos de terceros.
- Libertad de reunión: Este derecho garantiza la libertad de las personas para reunirse y manifestar pacíficamente sus ideas y opiniones.
- Libertad de culto: Este derecho garantiza la libertad de las personas para practicar cualquier religión o creencia, siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros.
- Libertad de tránsito: Este derecho garantiza la libertad de las personas para moverse dentro del territorio nacional y salir y entrar del país, siempre y cuando se respeten las leyes y los derechos de terceros.
- Derecho al debido proceso: Este derecho garantiza a las personas el derecho a un juicio justo y a ser oídas en su defensa, con todas las garantías necesarias para asegurar su defensa y protección legal.
- Presunción de inocencia: Este derecho garantiza que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario y tiene derecho a defenderse en todo momento.
Garantías de seguridad jurídica
- Derecho a un juicio justo: Este derecho garantiza que toda persona tenga derecho a un juicio justo, en el que se respeten las garantías procesales y se le permita defenderse de manera efectiva.
- Derecho a la defensa: Este derecho garantiza que toda persona tenga derecho a ser asistida por un abogado y a presentar pruebas en su defensa.
- Principio de legalidad: Este principio garantiza que todas las decisiones de la autoridad deben estar basadas en la ley, y que ninguna persona puede ser sancionada sin una ley previa que lo establezca.
- No retroactividad de la ley: Este principio garantiza que ninguna persona puede ser sancionada por una conducta que no estaba prohibida en el momento en que se llevó a cabo.
- Certeza jurídica: Este principio garantiza que las decisiones judiciales y administrativas sean claras, precisas y predecibles, para que las personas puedan conocer y planificar su conducta en consecuencia.
- Derecho a la propiedad: Este derecho garantiza que las personas tienen derecho a la propiedad, y que ninguna persona puede ser privada de ella sin una causa justa y previa indemnización.
- Derecho a la seguridad jurídica: Este derecho garantiza que las personas pueden confiar en que sus derechos serán protegidos por la ley y que las decisiones judiciales y administrativas serán justas y respetarán sus derechos.
Garantías de propiedad
- Derecho a la propiedad: Es el derecho fundamental de las personas a poseer y disfrutar de bienes y recursos de manera legal.
- Protección contra la expropiación: Este derecho protege a los propietarios de la toma de sus propiedades por parte del Estado, a menos que se realice de acuerdo con la ley y se les compense justamente.
- Protección contra la confiscación: Este derecho protege a los propietarios de la confiscación de sus bienes por parte del Estado sin una justificación legal.
- Protección contra el despojo: Este derecho protege a los propietarios de la pérdida de su propiedad sin una justificación legal o sin una compensación justa.
- Libertad de comercio: Este derecho protege la libertad de los propietarios de usar su propiedad para comerciar libremente y establecer contratos.
- Protección de los derechos de autor y propiedad intelectual: Este derecho protege a los propietarios de las obras intelectuales como las patentes, las marcas registradas y los derechos de autor.
Garantías Sociales
- Derecho a la educación: Este derecho asegura que todas las personas tengan acceso a una educación de calidad y gratuita, independientemente de su situación económica.
- Derecho a la salud: Este derecho garantiza el acceso a servicios de salud de calidad y asequibles, así como la protección contra enfermedades y accidentes.
- Derecho a la vivienda: Este derecho garantiza el acceso a una vivienda digna y adecuada para todas las personas, especialmente aquellas que viven en situaciones de pobreza.
- Derecho al trabajo: Este derecho asegura que todas las personas tengan acceso a empleos dignos y bien remunerados, así como la protección contra la discriminación y la explotación laboral.
- Derecho a la seguridad social: Este derecho garantiza la protección social a los ciudadanos que enfrentan situaciones de pobreza, vejez, discapacidad o enfermedad, a través de programas de seguridad social como pensiones, seguro de salud y subsidios.
- Derecho a la cultura y el deporte: Este derecho garantiza el acceso a la cultura y el deporte, como una forma de desarrollo personal y social.
Las Garantías Sociales
Los principales derechos sociales se encuentran plasmados en la constitución, los cuales son:
- Derecho a la Educación;
- Derechos Agrarios;
- Derechos Laborales;
- Derechos de la Seguridad Social;
- Derecho de la Familia y el Menor;
- Derecho a la Protección de la Salud;
- Derecho a la Vivienda;
- Derechos de carácter económico
Articulo 3. Se enfoca en materia educativa, propugnando por la laicidad, la Gratuidad y la rectoría del estado en esta área
Articulo 27. Reconoce la Vulnerabilidad de grupos indígenas en torno a la tenencia de la tierra
Articulo 123. Establece de manera general los derechos Laborales, el fin de este artículo es dotar de herramientas legales a los Trabajadores para combatir la explotación por parte de los patrones.
Asimismo a través de los artículos 25, 26, 28 y 39 se construye la viabilidad jurídica para la libre autodeterminación de nuestro país, la obligatoriedad de la planificación administrativa y la posibilidad jurídica de que en ejercicio de nuestra soberanía se busque el mejoramiento de las condiciones de vida para los sectores económicamente desprotegidos.
Las garantías sociales tienen como objetivo proteger al hombre como ente colectivo e intentar asegurar su futuro educativo y económico. Las garantías sociales implican la participación activa parte del Estado para establecer disposiciones constitucionales que regulen los derechos de los integrantes de la sociedad y de los grupos sociales, basándose en postulados de humanidad, dignidad y bienestar colectivo
Diferencias entre garantías sociales y garantías individuales
La distinción de las garantías en individuales y sociales se encuentra en el tipo o clase de titular que las posee.Las garantías individuales como las sociales son producto de una nueva era del desarrollo político, social y económico de un Estado. Una tendencia teórica sostiene que los derechos sociales deben sustituir de manera definitiva a los derechos individuales, mientras que otro sector de doctrinarios del derecho constitucional, afirman que requieren coexistir con los derechos individuales para conformar un mejor y más fuerte bloque de derechos, que tenga como misión la protección y defensa de la libertad del destinatario de esos derechos.
- Derecho a la educación: toda persona tiene derecho a recibir educación de calidad, sin discriminación y de manera gratuita en los niveles básico y medio superior.
- Derecho a la salud: se garantiza el acceso a servicios de salud de calidad, a través del sistema público de salud, y se promueve el bienestar físico, mental y social de la población.
- Derecho a la vivienda: se busca asegurar el acceso a una vivienda digna, a través de programas de vivienda y créditos hipotecarios.
- Derecho al trabajo: se garantiza el derecho a trabajar en condiciones justas y equitativas, con remuneración adecuada y sin discriminación.
- Derecho a la seguridad social: se busca garantizar el acceso a servicios de seguridad social, como el seguro de salud, pensiones y seguro de desempleo.
- Derecho a la cultura: se promueve el acceso a la cultura y la preservación del patrimonio cultural, a través de programas de apoyo a la cultura y el arte.
- Derecho al medio ambiente sano: se busca proteger y preservar el medio ambiente, a través de políticas y programas que fomenten el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.
- Derecho a la igualdad de género: se promueve la igualdad entre hombres y mujeres, a través de políticas y programas que fomenten la equidad de género y la no discriminación.
Garantías de Seguridad jurídica
Las garantías de seguridad jurídica representan el pilar fundamental en el que se basa cualquier sistema jurídico actual, ya que es imposible que un artículo contenga todos los derechos públicos subjetivos del gobernado, en consecuencia, lo que no se señale en un precepto constitucional, debe ser complementado en los demás, de esta forma, se procura que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y por lo tanto en estado de indefensión
El objeto de las garantías de seguridad jurídica es ofrecer la certeza para el gobernado de que su persona, familia, patrimonio y en general todos sus derechos, serán respetados por la autoridad, y si esta debe producir una afectación directa sobre ellos, debe ajustarse a los procedimientos que la ley le obliga.
En la Constitución Mexicana se encuentran establecidas en los siguientes artículos:
Art. 14º. Señala el principio de no retroactividad de la norma. Se establece el derecho fundamental a la vida, la libertad y de sus propiedades, con excepción de que se imponga pena por actualizar una conducta tipificada como delito. Señala que la aplicación de la ley se ajustara exactamente a lo dispuesto por las normas, y que las sentencias deberán ser según la interpretación de la ley.
Art. 15º. Prohibe la extradición de reos políticos y delincuentes del orden común, quienes sean acosados en relación a sus derechos humanos en otro país y prohíbe la celebración de convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos establecidos.
Art. 16º. Consagra el derecho a la privacidad y respeto por el hogar y patrimonio prohibiendo a las autoridades irrumpir un domicilio sin una orden judicial, la cual no podrá ser expedida sin que exista una denuncia.
Art. 17º. Prohibe la justicia por cuenta propia, y señala que el derecho a recibir justicia, gratuitamente. Además señala que en ningun supuesto se puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.
Art. 18. Solo se podrá privar a alguien de su libertad por delito que tenga pena corporal. Señala que el sistema penal sera organizado por los gobiernos de la Federación y los estados y se establece la obligación de crear instituciones encargadas de tutelar lo concerniente a menores infractores.
Art. 19. Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días sin haberse declarado una auto de formal prisión (se aclararan el delito, lugar, tiempo, circunstancias y los datos de la averiguación).Todo proceso se seguirá por el delito señalado, si hubiese otro, se tendría que repetir el proceso con el otro delito.
Art. 20. Consagra 10 garantías de seguridad de todo procesado:
- Libertad bajo fianza
- Derecho a no declarar en su contra
- Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa.
- Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra.
- El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan.
- Ser juzgado en audiencia publica
- Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa
- Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años de prisión y 6 meses si lo excede.
- Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.
- No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y tampoco la prisión preventiva por ninguna cosa.
Art. 21. Se autoriza únicamente a la autoridad judicial para imponer penas. Declara la persecución de los delitos como funcion del ministerio publico. Si se trata de multas se tendrá que tomar en cuanta el ingreso o sueldo que tenga el infractor.
Art. 23. Ningún juicio criminal deberá tener mas de tres instancias, nadie puede ser juzgado por el mismo delito. Queda prohibida la practica de absolver la instancia.
Art. 29. Señala que es una posibilidad anular ciertas garantías individuales, que seria en caso de situaciones de contingencia bélica u otros eventos que atenten contra la sociedad, determinando que será por tiempo limitado, determinados lugares o todo el país en caso de ser necesario.
A continuación, se presentan algunos ejemplos de garantías de seguridad jurídica:- La presunción de inocencia: es una garantía fundamental que establece que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario en un juicio justo y con las debidas garantías.
- El derecho a la defensa: toda persona tiene derecho a ser asistida por un abogado o defensor de su elección, y a tener acceso a los recursos necesarios para defenderse en cualquier proceso legal.
- El derecho al debido proceso: se establece que cualquier proceso legal debe realizarse de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la ley, y se deben respetar los derechos y garantías procesales de todas las partes involucradas.
- La protección de la propiedad y los derechos de autor: se establece la protección de los derechos de propiedad y de autor para promover la innovación, la creatividad y el desarrollo económico.
- La seguridad jurídica en el ámbito empresarial: se promueve la seguridad jurídica para los negocios a través de la protección de los derechos de propiedad intelectual, la promoción de la inversión y la creación de un ambiente de negocios estable y previsible.
- La protección de los derechos humanos: se establece la protección de los derechos humanos y las garantías fundamentales, como la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y el derecho a la privacidad, entre otros.
Temas relacionados:
Garantías de Libertad
- Artículo 1°, segundo párrafo Prohibición de la esclavitud. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
- Artículo 2°, apartado A Autodeterminación de los pueblos indígenas.- Tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.
- Artículo 3°, Libertad de educación.- Establece los criterios que debe tener la educación impartida por el Estado, la federación, entidades y municipios, así como los particulares y por las universidades y las instituciones superiores autónomas por ley
- Artículo 4°, segundo párrafo Libertad de procreación.- Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos
- Artículo 5°, Libertad de trabajo.- La Constitución otorga libertad para elegir profesión, industria, comercio o trabajo que se desee, limitado únicamente por aquellos trabajos que se consideren contrarios a la ley.
- Artículo 6°, Libertad de expresión.- Se otorga libertad para manifestar ideas personales, siempre y cuando no sean contrarios a la moral, vulneren los derechos de terceros o como resultado tengan una conducta delictiva.
- Artículo 7°, Libertad de imprenta.- Otorga libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia, siempre y cuando se haga dentro de la directrices jurídicas}
- Artículo 8°, Libertad de petición.- Este derecho consagra la petición a favor de una persona, sólo pueden hacer uso de tal derecho los ciudadanos mexicanos.
- Artículo 9°, Libertad de asociación y de reunión.- Libertad de asociarte o de reunirte pacíficamente con objetivos lícitos.
- Artículo 10°, Libertad de posesión y portación de armas.- Se consagra el derecho de poseer armas en tu domicilio para tu seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo del ejército.
- Artículo 11°, Libertad de tránsito.- Establece la libertad de tránsito y de cambio de residencia. De entrar y salir del país, viajar por él y cambiar de residencia cuando se desee.
- Artículo 15°, Prohibición de extraditar reos políticos.- No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos
- Artículo 24°, Libertad religiosa.- Libertad de eleigir la religion o fe a profesar.
- Artículo 28°, Libertad de concurrencia en el mercado.- Es la posibilidad que tienen las empresas para tener un negocio y competir en el mercado, en las mismas condiciones que las demás.
Principio de Legalidad
Con el objeto de reforzar este principio se establece la reserva de la ley, que obliga a regular la materia concreta con normas que posea rango de ley. Por lo tanto son materias vedadas al reglamento y a las normativas emanadas del poder ejecutivo.
Este principio sirve también para dar más facultades al poder legislativo en ciertas materias, de sensibilidad especial relativas a al afectación de derechos fundamentales. Es decir es una forma de impulsar la separación de poderes.
De "garantías individuales" a "derechos humanos" (Vídeo)
En primer lugar, los derechos son todas aquellas prerrogativas que se encuentran reconocidas en una ley, constitución o en un tratado internacional vigente para el ordenamiento jurídico del cual estemos hablando. Estas prerrogativas traen como consecuencia implícita una obligación de hacer o no hacer respecto de algún ente o persona.
La unilateralidad de las garantías individuales
Las Garantías Individuales
Las Garantías Individuales están consignadas en la Constitución en la parte dogmática y no incluyen todos los derechos del hombre, pero son un noble avance de nuestra Legislación en la protección de los derechos del gobernado.
- Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (Sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (Sujeto pasivo).
- El derecho público subjetivo que emana de dicha relación en favor del gobernado.
- La obligación correlativa del Estado y sus autoridades, consistentes en respetar el derecho y cumplir las condiciones de seguridad.
- Previsión y regulación de la citada relación por la ley Fundamental.
Facultades del Poder Federal.
El articulo 73 establece las facultades del congreso de la unión:
El Congreso tiene facultad:
I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;
II. Derogada;
III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:
lº Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
2º Que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos bastantes para proveer a su existencia política.
3º Que sean oídas las legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
4º Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días, contados desde la fecha en que le sea pedido.
5º Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
6º Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.
7º Si las legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de legislaturas de los demás Estados;
IV. Para arreglar definitivamente los límites de los Estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando estas diferencias tengan un carácter contencioso;
V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación;
VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, sometiendo a las bases siguientes:
1º El gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que determine la ley respectiva.
2º La ley orgánica correspondiente establecerá los medios para la descentralización y desconcentracion de la administración para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal, incrementando el nivel de bienestar social, ordenando la convivencia comunitaria y el espacio urbano y propiciando el desarrollo económico, social y cultural de la entidad.
3º Como un órgano de representación ciudadana en el Distrito Federal, se crea una Asamblea integrada por 40 representantes electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por 26 representantes electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal. La demarcación de los distritos se establecerá como determine la ley.
Los representantes a la Asamblea del Distrito Federal serán electos cada tres años y por cada propietario se elegirá un suplente; las vacantes de los representantes serán cubiertas en los términos de la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución.
La asignación de los representantes electos según el principio de representación proporcional, se sujetará a las normas que esta Constitución y la ley correspondiente contengan.
Para la organización, desarrollo, vigilancia y contencioso electoral de las elecciones de los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, se estará a lo dispuesto por el artículo 60 de esta Constitución.
Los representantes a la Asamblea del Distrito Federal deberán reunir los mismos requisitos que el artículo 55 establece para los diputados federales y les será aplicable lo dispuesto por los artículos 59, 61, 62 y 64 de esta Constitución.
La Asamblea de Representantes del Distrito Federal calificará la elección de sus miembros, a través de un Colegio Electoral que se integrará por todos los presuntos representantes, en los términos que señale la ley, sus resoluciones serán definitivas e inatacables.
Son facultades de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal las siguientes:
A) Dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno que, sin contravenir lo dispuesto por las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión para el Distrito Federal, tengan por objeto atender las necesidades que se manifiesten entre los habitantes del propio Distrito Federal, en materia de: educación, salud y asistencia social; abasto y distribución de alimentos, mercados y rastros; establecimientos mercantiles; comercio en la vía pública; recreación, espectáculos públicos y deporte; seguridad pública; protección civil, servicios auxiliares a la administración de justicia; prevención y readaptación social; uso del suelo; regularización de la tenencia de la tierra, establecimiento de reservas territoriales y vivienda; preservación del medio ambiente y protección ecológica; explotación de minas de arena y materiales pétreos; construcciones y edificaciones; agua y drenaje; recolección, disposición y tratamiento de basura; tratamiento de aguas; racionalización y seguridad en el uso de energéticos; vialidad y tránsito; transporte urbano y estacionamientos; alumbrado público; parques y jardines; agencias funerarias, cementerios y servicios conexos; fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; turismo y servicios de alojamiento; trabajo no asalariado y previsión social; y acción cultural;
B) Proponer al Presidente de la República la atención de problemas prioritarios, a efecto de que tomando en cuenta la previsión de ingresos y el gasto publico, los considere en el proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal, que envíe a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
C) Recibir los informes trimestrales que deberá presentar la autoridad administrativa del Distrito Federal, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, y elaborar un informe anual para analizar la congruencia entre el gasto autorizado y el realizado, por partidas y programas, que votado por el Pleno de la Asamblea remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para ser considerado durante la revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal;
D) Citar a los servidores públicos que se determinen en la ley correspondiente, para que informen a la Asamblea sobre el desarrollo de los servicios y la ejecución de las obras encomendadas al gobierno del Distrito Federal;
E) Convocar a consulta pública sobre cualquiera de los temas mencionados en la presente base, y determinar el contenido de la convocatoria respectiva;
F) Formular las peticiones que acuerde el Pleno de la Asamblea, a las autoridades administrativas competentes, para la solución de los problemas que planteen sus miembros, como resultado de su acción de gestoria ciudadana;
G) Analizar los informes semestrales que deberán presentar los representantes que la integren, para que el Pleno de la Asamblea tome las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus facultades de consulta, promoción, gestoria y supervisión;
H) Aprobar los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que haga el Presidente de la República, en los términos de la base 5a. de la presente fracción;
I) Expedir, sin intervención de ningún otro órgano, el Reglamento para su Gobierno interior; Y
J) Iniciar ante el Congreso de la Unión, leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal.
Las iniciativas que la Asamblea de Representantes presente ante alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, pasarán desde luego a comisión para su estudio y dictamen.
Los bandos, ordenanzas y reglamentos que expida la Asamblea del Distrito Federal en ejercicio de la facultad a que se refiere el inciso A) de la presente base se remitirán al órgano que señale la ley para su publicación inmediata.
La Asamblea de Representantes se reunirá a partir del 15 de noviembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 15 de enero del año siguiente, y a partir del 16 de abril de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 15 de julio del mismo año. Durante sus recesos, la Asamblea celebrara sesiones extraordinarias para atender los asuntos urgentes para los cuales sea convocada, a petición de la mayoría de sus integrantes o del Presidente de la República.
A la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea, asistirá la autoridad designada por el Presidente de la República, quien presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado que guarde la administración del Distrito Federal.
Los representantes a la Asamblea son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y el presidente de la Asamblea deberá velar por el respeto al fuero constitucional de sus miembros y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. En materia de responsabilidades, se aplicara lo dispuesto por el título cuarto de esta Constitución y su ley reglamentaria.
4º La facultad de iniciativa para el ejercicio de las facultades de la Asamblea a que se refiere el inciso A) de la base 3a., corresponde a los miembros de la propia Asamblea y a los representantes de los vecinos organizados en los términos que señale la ley correspondiente.
Para la mayor participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal, además, se establece el derecho de iniciativa popular respecto de las materias que son competencia de la Asamblea, la cual tendrá la obligación de turnar a comisiones y dictaminar, dentro del respectivo periodo de sesiones o en el inmediato siguiente, toda iniciativa que le sea formalmente presentada por un mínimo de diez mil ciudadanos debidamente identificados, en los términos que señale el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea.
La ley establecerá los medios y mecanismos de participación ciudadana que permitan la oportuna gestión y continua supervisión comunitarias de la acción del gobierno del Distrito Federal, dirigida a satisfacer sus derechos e intereses legítimos y a mejorar la utilización y aplicación de los recursos disponibles.
5º La función judicial se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual se integrará por el número de magistrados que señale la ley orgánica correspondiente, así como por los jueces de primera instancia y demás órganos que la propia ley determine.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por la ley orgánica respectiva, la cual establecerá las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los tribunales de justicia del Distrito Federal.
Los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia deberán reunir los requisitos señalados por el articulo 95 de esta Constitución.
Los nombramientos de los magistrados y jueces serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán hechos por el Presidente de la República, en los términos previstos por la ley orgánica, misma que determinará el procedimiento para su designación y las responsabilidades en que incurren quienes tomen posesión del cargo o llegaren a ejercerlo, sin contar con la aprobación correspondiente; la propia ley orgánica determinará la manera de suplir las faltas temporales de los magistrados Estos nombramientos serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Cada magistrado del Tribunal Superior de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, rendirá protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, ante el Pleno de la Asamblea del Distrito Federal.
Los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su encargo, podrán ser reelectos, y si lo fueren, solo podrán ser privados de sus puestos y en los términos del título cuarto de esta Constitución.
Los jueces de primera instancia serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo, y estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 101 de esta Constitución.
6º El Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un Procurador General de Justicia, que dependerá directamente del Presidente de la República, quien lo nombrará y removerá libremente.
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto;
VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del articulo 29;
IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones;
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, servicios de banca y crédito, energía eléctrica y nuclear, para establecer el Banco de Emisión Único en los términos del artículo 28 y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones;
XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo;
XIII. Para dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra;
XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio;
XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservandose a los ciudadanos que la formen el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos;
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
1º El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
2º En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
3º La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
4º Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo y degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan;
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos; para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal;
XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que esta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;
XIX. Para fijar las reglas a que deba sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos;
XX. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicanos;
XXI. Para definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban Imponerse;
XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación;
XXIII. Derogada;
XXIV. Para expedir la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor;
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas practicas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la Nación, y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio publico, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República;
XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de sustituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;
XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República;
XXVIII. Derogada;
XXIX. Para establecer contribuciones:
1º Sobre el comercio exterior.
2º Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27.
3º Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros.
4º Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación, y
5º Especiales sobre:
a) Energía eléctrica.
b) Producción y consumo de tabacos labrados.
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo.
d) Cerillos y fósforos.
e) Aguamiel y productos de su fermentación
f) Explotación forestal, y
g) Producción y consumo de cerveza.
Las entidades federativas participaran en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto de impuestos sobre energía eléctrica.
XXIX.B. Para legislar sobre las características y uso de la bandera, escudo e himno nacionales;
XXIX.C Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo 3o. del artículo 27 de cada Constitución;
XXIX.D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social;
XXIX.E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios;
XXIX.F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional;
XXIX.G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico;
XXIX.H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones; y
XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
Los Poderes Federales
Los Poderes de la Unión, son los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial federales.
Poder Ejecutivo Federal
Se entiende por Poder Ejecutivo, el poder público, ejercido en interdependencia con las funciones legislativas y jurisdiccionales, a través de la actuación de un conjunto de órganos de autoridad jerárquicamente estructurados y se manifiesta en actos de autoridad de carácter administrativo, los cuales son concretos, particularizados e individualizados.
El Poder Ejecutivo, también llamado administrativo, comprende la función pública que se traduce en múltiples actos de autoridad, sin que su motivación y finalidad se fundamente en la existencia de un conflicto o controversia jurídica, ni en la solución respectiva.
Es el órgano al que le corresponde la función de Gobierno y la Administración Pública federal y es considerado como la función pública distribuida en órganos del Estado que se encuentran vinculados en una estructura sistematizada y en un cuadro de relaciones jerárquicas.
El Poder Ejecutivo radica en un sólo individuo, denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y su investidura deriva de la voluntad popular, y como supremo órgano ejecutivo del Estado se le confía la función administrativa y se encuentra investido con la facultad de nombrar a sus inmediatos colaboradores para el despacho de los diversos ramos de la administración pública.
Poder Legislativo Federal
En el Congreso, que se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores, se deposita el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, cuya tarea fundamental consiste en crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales denominadas leyes y que por emanar de él asumen un carácter formal.
El Congreso deriva su existencia, facultades y funcionamiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y aunque la tarea legislativa sea su facultad primordial, también desarrolla funciones que pueden clasificarse como político-administrativas y político-jurisdiccionales. En otras palabras, la Constitución otorga al Congreso de la Unión facultades legislativas, político-administrativas y político-jurisdiccionales que se traducen en leyes, decretos y fallos respectivamente.
Poder Judicial Federal
En la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en los Juzgados de Distrito se deposita el ejercicio del Poder Judicial. En los ámbitos de su competencia desarrolla dos funciones jurisdiccionales: la judicial propiamente dicha y la de control constitucional.
Cuando realiza la función judicial actúa como un juez que resuelve un conflicto de derecho: civil, administrativo, penal, entre otros, mientras que en el ejercicio de la función de control constitucional actúa como mantenedor y protector del orden instituido por la Constitución y establece una relación política, de poder a poder, con las demás autoridades del Estado, sean federales o locales.
Teoría Constitucional
Poder constituyente es la denominación del poder que tiene la facultad de crear la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político también tiene la atribución de modificarla o enmendarla.
Diferencia entre Teoría de la constitución y Derecho Constitucional.
Dentro la Teoría de la Constitución se encuentran establecidos los principios necesarios para poder interpretar la constitución es decir es el fundamento.
- Formal. Se crea a parir de una norma superior el ejemplo mas común es el proceso legislativo.
- Material. El contenido de la norma no puede contradecir la norma superior.
La soberanía significa independencia es decir un poder con competencia total, por lo tanto ninguna norma anterior, ni de fondo ni de forma, puede limitar la soberanía constitucional.
Supremacía
La Constitución es suprema porque plasma la voluntad del pueblo. En cuestiones políticas es el pueblo quien dará vida a esta supremacía constitucional, en lo jurídico es la Constitución.
el principal efecto de la supremacía constitucional es que toda norma contraria a la constitución carece de efecto, una norma que contradiga los establecido en la constitución no tiene validez en el ordenamiento jurídico.
El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental del Derecho conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.
- Rigidez de la constitución. significa que las disposiciones y normas de una constitución no puede ser modificada ni derogada, de la forma en que puede alterarse una ley, y por lo tanto se establecen condiciones y requisitos especiales. En caso que la modificación o derogación se realize en la misma forma que opera para las leyes, estamos frente a una constitución flexible.
- La constitución debe ser escrita. para asegurar la supremacía de la norma fundamental esta debe estar construida en un único documento orgánico y solemne.
- Control de la constitución. Este mecanismo pretende proteger el principio de supremacía frente a posibles vulneraciones emanadas del órgano legislativo en el cumplimiento de su mandato de crear la ley, según el órgano que realiza este control.
Este procedimiento, procede contra amenazas, privaciones, o perturbaciones de derechos consagrados constitucionalmente o dicho de otra forma procede respecto de derechos que no sean de la libertad personal. Como características de este recurso encontramos que se pude presentar cualquier persona capaz de comparecer en juicio, puede hacerlo por si mismo o en representación de otro, se requiere la existencia de un acto o de una omisión que afecte la establecido constitucionalmente, puede ser arbitraria o ilegal.
Golpe de estado.
Es la transformación de las estructuras políticas e institucionales, pero no necesariamente de las estructuras económicas y sociales. El efecto inmediato del golpe de estado es la destrucción o desconocimiento del ordenamiento jurídico presente.
La constitución establece la división de poderes y garantiza los derechos humanos. El contenido de la constitución en términos generales son los derechos fundamentales y la división de poderes.
Para su estudio la constitucion mexicana se divide en una parte Dogmática que es la encargada de establecer los derechos fundamentales los cuales seran inalienables e inegociables y la parte Orgánica que organiza los órganos encargados de la administración del estado.