Mostrando las entradas con la etiqueta Delitos Sexuales. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Delitos Sexuales. Mostrar todas las entradas

Delito de Violación

El concepto de violación se refiere a la acción de obligar a una persona a mantener relaciones sexuales o cualquier tipo de penetración sexual sin su consentimiento, ya sea mediante el uso de la fuerza física, intimidación, amenazas o aprovechando la incapacidad de la víctima para consentir o resistir.

La violación se considera un delito grave y se castiga con penas severas. La pena puede variar dependiendo de diferentes circunstancias, como la edad de la víctima, la relación de parentesco o cercanía con el agresor, el uso de armas u objetos peligrosos, entre otros factores.

En el delito de violación, se requieren varios elementos para su configuración. Estos elementos son los siguientes:

  • Copula: El primer elemento es la copula, que hace referencia a la realización de actos sexuales o cualquier tipo de penetración sexual. Esto implica que el agresor haya llevado a cabo actos de índole sexual sobre la víctima, ya sea mediante la penetración vaginal, anal u oral.
  • Falta de consentimiento: Otro elemento fundamental es la falta de consentimiento de la víctima. Esto significa que la víctima no ha dado su consentimiento de manera libre, voluntaria y consciente para participar en los actos sexuales en cuestión. El consentimiento debe ser expreso y manifestarse de manera clara, y la falta de consentimiento puede deberse a diversos factores, como la fuerza física, la intimidación, las amenazas o la incapacidad para consentir o resistir debido a la edad, el estado de salud o el uso de sustancias que alteren la capacidad de decisión de la víctima.
  • Uso de violencia física o moral: Para que se configure el delito de violación, es necesario que se utilice la violencia física o moral. Esto implica que el agresor haya empleado la fuerza física para someter a la víctima o haya ejercido presión moral o psicológica para forzarla a participar en los actos sexuales sin su consentimiento. La violencia física puede incluir golpes, forcejeos, inmovilización o cualquier otra forma de agresión física. La violencia moral puede manifestarse mediante amenazas, chantaje emocional, manipulación psicológica u otros métodos coercitivos.

Bien Jurídico Tutelado

El bien jurídico tutelado en el delito de violación en la legislación penal mexicana es la libertad sexual y la autodeterminación sexual de las personas. Se busca proteger la integridad sexual y garantizar que las personas tengan el derecho de decidir sobre su cuerpo y su participación en actividades sexuales de manera libre, voluntaria y consensuada.

La violación atenta contra la autonomía y la dignidad de la víctima, ya que implica una violación de su libertad sexual al obligarla a participar en actos sexuales en contra de su voluntad. Este delito no solo causa daño físico, sino también psicológico y emocional a la víctima, afectando su bienestar y su derecho a vivir una vida libre de violencia sexual.

Sujetos del Delito

En el delito de violación en la legislación penal mexicana, los sujetos del delito se pueden clasificar de la siguiente manera:
  • Sujeto Activo: El sujeto activo es la persona que comete el delito de violación, es decir, quien lleva a cabo los actos sexuales sin el consentimiento de la víctima. Puede ser cualquier individuo, independientemente de su género, edad o relación con la víctima. Puede tratarse de un desconocido, pareja, familiar, amigo, conocido u otra persona.
  • Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo es la víctima del delito, es decir, la persona que sufre la violación y cuya libertad sexual ha sido vulnerada. La víctima puede ser cualquier persona, independientemente de su género, edad o relación con el agresor. La legislación penal mexicana reconoce que tanto hombres como mujeres pueden ser víctimas de violación.
Es importante destacar que la legislación también contempla situaciones especiales en las que la víctima puede estar en una condición de mayor vulnerabilidad, como en el caso de menores de edad, personas con discapacidad o incapacidad para consentir, entre otros. En estos casos, se busca otorgar una mayor protección y se consideran circunstancias agravantes que pueden incrementar las penas para el agresor.
 

Objetos del Delito 

En el contexto del delito de violación, los objetos del delito se pueden clasificar de la siguiente manera:
  • Objeto Jurídico: El objeto jurídico es el bien o interés que se busca proteger con la tipificación del delito. En el caso de la violación, el objeto jurídico tutelado es la libertad sexual y la autodeterminación sexual de las personas. Se busca salvaguardar el derecho de las personas a decidir sobre su cuerpo y su participación en actividades sexuales de manera libre, voluntaria y consensuada, así como prevenir y sancionar cualquier violación a este derecho.
  • Objeto Material: El objeto material hace referencia al cuerpo físico de la víctima que es objeto de la agresión sexual. En el delito de violación, el objeto material es el cuerpo de la persona que es sometida a actos sexuales no consensuados. Puede tratarse de una penetración vaginal, anal u oral sin consentimiento, así como otros actos sexuales forzados. El objeto material es el elemento tangible que sufre la acción del sujeto activo y que resulta afectado como consecuencia del delito.

Clasificación del delito de violación

  • En Función de su Gravedad:
    • Violación Simple: Es la forma básica del delito de violación, sin circunstancias agravantes específicas.
    • Violación Agravada: Se presenta cuando concurren circunstancias que aumentan la gravedad de la conducta, como el uso de armas o el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima.
    • Violación Equiparada: Se refiere a la agresión sexual contra personas menores de edad o incapaces. 
  • En Orden a la Conducta del Agente: Es un delito de acción, ya que requiere la realización de movimientos corpóreos o materiales.
  • Por el Resultado: Es un delito material, pues se produce un resultado material, que es la cópula obtenida mediante violencia física o moral.Por el Daño que Causan:Es un delito de lesión, ya que causa un menoscabo al bien jurídicamente tutelado, que es la libertad sexual.
  • Por su Duración: Es un delito de realización instantánea, pues se consuma en el mismo momento de su ejecución.
  • Por el Elemento Interno: Es un delito doloso, ya que el agente tiene la plena voluntad de cometerlo.
  • En función a su Estructura: Es un delito simple, pues se tutela únicamente la libertad sexual.
  • En Relación al Número de Actos: Es un delito unisubsistente, pues se ejecuta en un solo acto, la cópula mediante violencia física o moral.
  • En Relación al Número de Sujetos: Es un delito unisubjetivo, basta la participación de un solo sujeto para que se configure el tipo penal.
  • Por su Forma de Persecución: Es un delito de oficio, lo que significa que la autoridad tiene la obligación de perseguirlo, incluso en contra de la voluntad del ofendido.
  • En Función de su Materia: Es un delito de relevancia en materia común, y su persecución corresponde a la jurisdicción del estado o del Distrito Federal, dependiendo de donde se cometa.

Violación Equiparada

En México, la violación equiparada es un delito contemplado en el Código Penal y se refiere a situaciones en las que se cometen actos sexuales con una persona que no puede consentir libremente debido a su edad, estado de salud o condición mental. Este delito es considerado como una forma agravada de violación.

El artículo 266 del Código Penal Federal de México establece que se comete el delito de violación equiparada cuando una persona realiza actos sexuales con un menor de 12 años de edad o con una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo. También se considera violación equiparada cuando se realizan actos sexuales con una persona que se encuentre privada de la razón o del sentido debido a la ingesta de sustancias, así como cuando se aprovecha de la situación de incapacidad de la víctima para resistir.

La violación equiparada se castiga con penas más severas que la violación simple, debido a la especial vulnerabilidad de las víctimas en estas circunstancias. En México, las penas por violación equiparada pueden variar dependiendo de diversos factores, como la edad de la víctima, la relación entre el agresor y la víctima, y si se causó daño físico o psicológico a la persona agredida.

Es importante mencionar que las leyes y penas específicas pueden variar en cada estado de México, ya que cada entidad federativa tiene su propio Código Penal, aunque generalmente se contemplan disposiciones similares en todo el país para proteger a las víctimas de violación equiparada y perseguir a los responsables de este delito.

En derecho la palabra equiparado significa considerar a alguien o algo igual o equivalente a otra persona, cosa o hecho.

En cuanto a la cópula se entiende en un sentido lato, amplio, esto es, que la cópula se efectúe por cualquier vía, idónea o no, de manera que cualquier tipo de penetración de varón en el cuerpo humano integra este elemento.

Respecto del segundo elemento significa que la persona por razones de minoría de edad, o bien por un estado tóxico, patológico, traumático o de cualquier índole no esté en condiciones de conducirse en sus relaciones sexuales con una conducta voluntaria, consciente, lúcida o madura, de manera que no existe forma de comportamiento operante como manifestación de voluntad válida. Se estima que dentro de esta ausencia de voluntad puede incluirse la incapacidad para resistir la conducta sexual.

En está figura delictiva el bien jurídico tutelado es la libertad sexual y salud psicológica de los menores e incapaces, por lo que el consentimiento de la víctima no se considera una causa de exclusión de delito.

Uno de los elementos para que exista el delito de violación, es el uso de la violencia física o moral sobre la víctimas, ya que la imposición de la cópula ocurre sin existir voluntad del sujeto pasivo; este elemento no es necesario para que exista la violación equiparada, sólo se necesita acreditar la calidad en el sujeto pasivo(menor de edad o persona incapaz), sin que sea necesario que la cópula se practique mediante la violencia física o moral, independientemente exista consentimiento de la persona afectada.

Este delito se persigue de oficio. Por lo tanto, no es necesario que la víctima realice una denuncia penal para que las autoridades correspondientes utilicen los mecanismos jurídicos para juzgar al autor del delito. Si la autoridad conoce del hecho, por cualquier medio está se encuentra obligada a actuar.

En términos penales la violación equiparada existe en tres supuestos:

  • Cuando se introduce, por medio de la violencia física o moral, al ano o la vagina un elemento distinto al miembro viril.
  • Cuando, sin que exista violencia física o moral, se tienen relaciones sexuales con un menor de doce años o con quien no tiene capacidad para comprender el significado del hecho.
  • Cuando se tienen relaciones sexuales con una persona que no puede oponer resistencia por enfermedad, pérdida de sentido, invalidez o cualquier otra causa.

En México la violación equiparada establece que en caso de que exista violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.

Delito de Estupro

El delito de estupro se encuentra regulado en el Código Penal Federal de México y en los códigos penales de los estados. El estupro es un delito sexual que se comete cuando una persona, mediante engaño o aprovechándose de la inexperiencia, ignorancia o incapacidad de la víctima para comprender el significado del hecho, la obliga a tener acceso carnal por vía vaginal, anal u oral.

Los elementos del delito de estupro son los siguientes:
  • Que la víctima sea menor de edad o que se encuentre en estado de incapacidad para comprender el significado del hecho o resistirse al mismo.
  • Que el autor del delito se valga de engaño o de aprovecharse de la inexperiencia, ignorancia o incapacidad de la víctima para comprender el significado del hecho.
  • Que el autor obligue a la víctima a tener acceso carnal por vía vaginal, anal u oral.
El bien jurídico tutelado en el delito de estupro es la libertad sexual de la víctima. Se busca proteger la capacidad de la persona para decidir libremente sobre su cuerpo y su sexualidad, y prevenir cualquier tipo de violencia sexual que pueda vulnerar esta libertad.

La penalidad para el delito de estupro en México varía de acuerdo con la gravedad del hecho y las circunstancias en que se haya cometido. En general, se establece una pena de entre 6 y 17 años de prisión, así como una multa. Además, el delito de estupro es considerado como un delito grave, lo que significa que no se concede libertad bajo fianza durante el proceso judicial.

Cabe mencionar que el delito de estupro no procede cuando la víctima ha dado su consentimiento libre y consciente para mantener relaciones sexuales con el autor del delito, es decir, cuando se trata de una relación sexual consentida y no existe engaño ni aprovechamiento de la inexperiencia, ignorancia o incapacidad de la víctima para comprender el significado del hecho. En estos casos, se trata de una situación de consentimiento sexual y no de un delito de estupro

Clasificacion:

  • Por su gravedad: el estupro es un delito en virtud de ser sancionado por la autoridad judicial correspondiente, sometiéndolo a un procedimiento penal, con el fin de imponer una pena.
  • Por la conducta del agente. El estupro es un delito de acción, porque para su ejecución se requiere de un movimiento corporal o material, la cópula con la víctima, resultando imposible, por este hecho su realización por omisión.
  • Por su resultado: El estupro es material porque, para la configuración del tipo penal se requiere de un hecho cierto, consistente en la cópula.
  • Por el daño causado: Este delito es de lesión ya que no sólo pone en riesgo el bien jurídicamente tutelado sino que motiva un menoscabo en el mismo. Se daña el normal desarrollo psicosexual de la víctima.
  • Por su duración: Es instantáneo, porque la acción delictiva se consuma en el mismo momento de su realización.
  • Por el elemento interno: El estupro es delito doloso, porque en su ejecución el agente activo tiene la intención de realizarlo, desea la cópula con su víctima mayor de doce y menos de dieciocho años, mediante el engaño.
  • Por su estructura: Es de estructura simple, porque el texto del tipo penal únicamente protege el bien jurídicamente tutelado del normal desarrollo psicosexual.
  • Por el número de actos: Este delito es unisubsistente.
  • Por el número de sujetos que intervienen en el hecho: Es unisubjetivo, ya que para su realización el tipo penal requiere de un solo sujeto activo.
  • Por su forma de persecución: Este delito es de querella, es perseguible únicamente por la petición de la parte ofendido. Formas y medios de ejecución

El medio de ejecución en el estupro es el engaño. El sujeto activo debe engañar a la victima y así obtener su consentimiento, para copular con ella. Solo mediante el engaño se puede realizar el estupro; jamás la violencia podría integrar el estupro, en este caso se entendiera que se trata de otro delito el de la violación.

Engaño: Es inducir a alguien a creer que resulta cierto lo que no es. Consiste en dar apariencia de verdad a una mentira. Puede consistir en una simulación.

Elementos del Delito de Incesto

Conducta.
El incesto como conducta delictiva se estima realizada, tanto si el sujeto efectúa únicamente un contacto sexual, como si lo efectúa repetidamente en un contexto de acción. En la primera hipótesis nos encontramos frente al delito denominado por la doctrina unisubsistente, en la segunda, frente a la figura plurisubsistente.

Ausencia de conducta.
No se presenta ninguna hipótesis.

Tipicidad.
En el delito de incesto, que requiere presupuesto de carácter u objeto normativo: relación de parentesco entre los sujetos que realizan el elemento material, la cópula.

Atipicidad.
La conducta será atípica cuando los elementos no se adecuen al tipo, por ejemplo el caso de quien realiza acceso carnal u otro acto sexual seguro de que comete incesto porque la cree su hermana, cuando realmente no tiene parentesco con ella.

El objeto jurídico del delito es la unidad moral de la familia y la salud de la estirpe o especie. El objeto material del delito constituido por cualesquiera de los sujetos ac6tf¡ ascendientes, descendientes o hermanos

Antijuricidad.
La tipicidad del incesto consiste en conformidad a lo descrito por el art. 272 (código penal. Siendo evidente que consentimiento es ineficaz en el incesto es de; no se presenta contra norma alguna causa licitud.

No se contemplan causas de justificación ni circunstancias modificadoras.

Culpabilidad.
La culpabilidad es otro de los elementos del delito que se refiere a la reprochabilidad y que en este caso debe tratarse de un delito doloroso. Es decir querer y hacer. Para la existencia de culpabilidad de cada uno de los protagonistas del incesto, es impredecible que hayan actual con conocimiento del ligamen de parentesco que los une con el otro: ese conocimiento integra el elemento psicológico del delito.

Inculpabilidad.
Podrá presentarse el caso del error de hecho esencial e invencible.

Punibilidad.
Se aplican diferentes punibilidades dependiendo si son ascendientes a decendientes ,
entre hermanos etc. No hay excusas absolutorias.

Delito de Incesto


Cometen el delito de incesto aquellos que mantienen relaciones sexuales con los ascendientes legítimos y los padres naturales reconocidos o declarados tales, con los descendientes legítimos y los hijos naturales reconocidos o declarados tales, y con los hermanos legítimos. Aunque sea practicado con consentimiento mutuo entre mayores de edad. Las sanciones prescritas en este caso oscilan desde el castigo severo hasta el repudio social sin mayores consecuencias para el individuo.


Bien jurídico protegido
Mediante la consagración de esta figura delictiva se tiende a tutelar el pudor público, encarado éste, como una manifestación especí­fica de la moralidad pública y las buenas costumbres.

Sujetos.
Sujeto Activo. Puede ser material, instigadores,participantes o complices, intelectual, en el incesto seria el ascendiente que mantiene relaciones con el sujeto pasivo

Sujeto Pasivo. Es la persona fisica o moral en la que recae directamente el daño, en este caso seria el descendiente con el que el sujeto activo mantiene relaciones sexuales

Objetos.
Objeto Material. Persona o cosa sobre la que se causa un daño, es el sujeto pasivo

Objeto Juridico. Es lo legalmente protegido por la ley, en el caso del incesto se trataria del derecho al libre y normal desallorro de la psicosexualidad.

Medios de Ejecucion.
El incesto se ejecuta manera instantanea y por la lesion seria por daño ya que causa una afectacion directa en el objeto juridico.


Elementos del delito de Rapto

Culpabilidad.
En todos los supuestos, se trata de un delito que requiere el dolo o intención de menoscabar la integridad sexual de la víctima.

Tipicidad.
Se habla de arrebatar, sustraer o retener, utilizando violencia, amenazas o engaño a una mujer mayor o emancipada para configurar el delito, agregando que los fines pueden ser el libertinaje o el matrimonio.

Antijuricidad.
Es antijuridico pues se daña el bien jurídico protegido: la libertad, la dignidad y la integridad sexual.

Imputabilidad.
Al momento de realizar la conducta el sujeto activo debe tener la capacidad psíquica necesaria para comprender la ilicitud de su conducta.

Punibilidad.
Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, sin haber cometido ningún acto libidinoso, haya puesto voluntariamente en libertad a la persona raptada, volviéndola a su domicilio, al de sus parientes o a algún lugar seguro, a disposición de su familia, la pena disminuirá.

Rapto Equiparado.

Para efectos de penalizar el rapto, la edad de la víctima, así como la capacidad para comprender el hecho; en atención a ello, en algunos estados este delito se persigue por oficio. La edad de la ofendida varía de menor de dieciocho años a, incluso, menor de doce años. Lo que resulta preocupante de estas definiciones es que en algunos casos, nuevamente se considera el matrimonio del agresor con la ofendida como manera de extinguir la acción penal, e inclusive, de la persona que no tenga la capacidad de comprender el hecho, lo cual resulta contradictorio, toda vez que, tratándose de menores de doce años, la legislación penal mexicana considera como violación a la agresión sexual, sin importar el consentimiento de la víctima, y en todos los casos también se considera como violación, cuando aquélla no tenga la capacidad de comprender el hecho. En este sentido, si a todo esto sumamos que el rapto generalmente sólo se perseguirá por denuncia de la parte ofendida (querella), tal vez habría que preguntarse si estas legislaciones no están encubriendo otras conductas constitutivas de delitos, como puede ser el caso de la violación.