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Obligaciones en el contrato de mutuo.

Obligaciónes del prestatario
La única obligación del prestatario es la de devolver al prestamista o mutuante  lo que se hayan pactado respetando el tiempo y lugar

En cuanto a lo que ha de devolverse, se distingue entre el préstamo de dinero y el de las demás cosas fungibles. Para el primero, se tiene en cuenta el valor numérico, pues la devolución ha de hacerse en la especie pactada, y, no siendo posible, en la moneda de curso legal al momento de realizarse el pago

Para el segundo, se prescinde del valor, y se atiende a la identidad de materia, pues «el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.

Obligaciones del mutuante
El mutuante deberá indemnizar los daños o perjuicios que experimenta el mutuario por la mala calidad o los vicios ocultos de la cosa prestada.
Se concreta la obligación del mutuante en los siguientes casos:

  • Que la mala calidad o los vicios de la cosa probablemente ocasionen perjuicios
  • Que las circunstancias anotadas hayan sido conocidas por el mutuante y declaradas.
  • Que el mutuario no haya podido conocer los vicios o la mala calidad y conocer los vicios o y precaver los perjuicios.

Elementos del contrato de mutuo

Capacidad Plena.
Se exige la capacidad suficiente para enajenar (capacidad plena).

Consentimiento.
Es real, pero para probar en juicio se debe demostrar por escrito que las partes dieron su consentimiento, no basta con la sola posesión.

Objeto.
Pueden ser objeto del mutuo el dinero y las demás, cosas fungibles siempre que sean licitas.

Forma.
Puede requerirse una forma escrita para la formalización del mutuo.

Promesa de mutuo.
Si es gratuito, el mutuario no puede demandar si no se cumple, pero si puede si es oneroso por daños y perjuicios (plazo de 3 meses para demandar).

Clasificación del contrato de mutuo.

Traslativo de dominio.
Transfiere la propiedad de las cosas al mutuatario, obligandalo a devolver lo pactado.

Principal. 
Para tener validez juridica plan no depende de otro contrato.

Unilateral.
Sólo produce obligaciones para una de las partes, que es el mutuatario.

Contrato real. 
Sus efectos no surgen hasta que se realiza la entrega de la cosa

Gratuito por naturaleza y oneroso por excepción.
Es gratuito porque el mutuario no está obligado a pagar contraprestación alguna si esta no se pacta expresamente.

Clases de Mutuo

Mutuo Mercantil.
Se presenta cuando las cosas que sean prestadas son destinadas al comercio y no a las necesidades de un individuo en particular, también cuando se realiza entre comerciantes.

Por la retribución o no retribución.
  • Mutuo simple. El mutuario no pagara ninguna contraprestación por el préstamo.
  • Mutuo con interés. Se acordara una contraprestación la cual debe ser aceptada por el mutuario.
Mutuo Civil.
Es considerado un mutuo civil por exclusión  cuando no es mercantil, se efectúa entre particulares y se regirá por el código civil. 

Contrato de mutuo

El contrato de mutuo es una figura jurídica que permite que una persona llamada mutuante se obligue a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Es un préstamo, donde una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario o mutuatario) dinero u otra cosa para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto de la misma especie y cantidad.

El mutuo finaliza por las mismas causas por las que finalizan otros contratos. En general, en caso de préstamo sin interés el prestatario puede devolver lo prestado en cualquier momento antes de la finalización del plazo contractual pactado. Sin embargo, en caso de préstamo con interés no existe ese derecho, aunque sí puede pactarse.