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Causas de terminacion del mandato judicial

Este tipo de mandato concluye al presentarse alguna de las causas de terminación de los contratos en general ademas de los siguientes casos específicos:

  • Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado.
  • Por haber terminado la personalidad del poderdante;
  • Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, en cuanto la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
  • Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato;
  • Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.

Consecuencias jurídicas para el procurador.

El procurador que acepte el mandato judicial estará obligado:

  • A continuar el juicio por todas sus instancias siempre y cuando no exista una causa de terminación en su encargo por alguna de las causas expresadas en la ley.
  • A pagar los gastos que se generen a su instancia.
  • El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero.

Constitucion del mandato judicial

Para que el mandato judicial tenga efectos jurídicos tendrá que ser constituido mediante contrato solemne el cual podrá ser:

Mediante Escritura pública. Es otorgada ante notario publico.
Declaración escrita del mandante. Autorizado por el secretario del tribunal.
Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Egresados de Derecho en práctica profesional.
Estudiantes de Derecho de 3º, 4º y 5º año.
Egresados de Derecho que hayan cursado 5º año y hasta 3 años después de haber rendido los exámenes correspondientes.

El mandato se constituye en la primera presentación; la parte debe desarrollarlo acompañando tal presentación con la escritura pública o el acta respectiva, o bien declaración escrita que contenga la designación del mandatario. Si no se constituye, el tribunal ordenará su constitución otorgándole un plazo de 3 días bajo apercibimiento.

Contrato de mandato judicial

El mandato judicial es un contrato que permite que una persona otorgue facultades a otra para que se postule en su nombre ante los tribunales de justicia.

Para actuar en un proceso es necesario tener capacidad para postular, aquel litigante que carezca de tal capacidad deben hacerse representar por alguien que si la tenga, lo que constituye la representación procesal y cuya fuente es el mandato judicial.

Este tipo de contrato otorga a un profesional del derecho poder para representar legalmente y así representarlo en juicio, firmando documentos, ofreciendo pruebas, desistiéndose etc.

Terminacion del contrato de comodato

El contrato de mandato termina por:

  • Por haber culminado el objeto principal por el cual se celebro el contrato de mandato.
  • Por la expiración del término o por el cumplimiento de la condición previamente fijado para la terminación del contrato.
  • Por la revocación del mandante, es decir, que este decide nombrar a otro mandatario.
  • Por la renuncia del mandatario, en este caso el mandatario será responsable de los perjuicios que esto le cause a su mandante.
  • La muerte del mandante o del mandatario. Cuando se trata de la muerte del mandate se termina el mandato, pero si esto causa perjuicio a los herederos el mandatario debe culminar su labor. El mandato no se extingue por la muerte del mandante cuando se ha encomendado ejecutarse labor después de dicha muerte, en este caso las obligaciones y derechos que confiere el mandato al mandante son a cargo de los herederos.
  • Por la quiebra o la insolvencia del uno o del otro.
  • Por la interdicción de cualquiera de los dos.
  • Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.

Efectos del Contrato de Mandato

Efectos entre las partes

  • Nace la obligación para el mandatario de cumplir el mandato pactado, ya sea de fprma gratuita o aceptando una retribución. Tambien el mandatario tiene la obligación de rendir cuentas.
  • En caso de que el mandato sea retribuido, nace la obligacion para el mandante de pagar la remuneración que se haya convenido, asi como reembolsarle los gastos al mandatario e indemnizarlo en caso de perjuicio que haya experimentado en el cumplimiento del mandato.

Efectos con respecto a terceros:

  • Por efecto de la representación, todo ocurre al respecto del tercero que haya tratado por intermedio del mandatario como si hubiera tratado el propio mandante.
  • Relaciones entre el mandatario y el tercero.
  • En principio, no existe ninguna relación jurídica entre el mandatario y el tercero. Sin embargo; el mandatario puede comprometer su responsabilidad delictual con respecto al tercero si traspasa sus poderes sin advertir al tercero.

Sujetos en el contrato de mandato

Mandante. Es la persona física o moral que otorga la facultad para realizar los actos juridicos encomendados.

Obligaciones del mandatario
  • Obligación de ejecutar el mandato.
  • Debe ejecutar el mandato personalmente. Si hay sustitución, ésta puede ser amplia o restringida.
  • Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante. En caso de que el mandatario no recibiera instrucciones concretas, debe actuar prudentemente, como si se tratara de su negocio propio.
  • Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato.

Mandatario. Es la persona que acepta el encargo por que sera el que realice los actos jurídicos.

Obligaciones del mandante.
  • Pagar la retribución convenida.
  • Reembolsar las expensas o gastos que haya realizado el mandatario.
  • Indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios que éste hubiera sufrido con motivo del cumplimiento del mandato.

Elementos del contrato de mandato

Consentimiento.
Se puede expresar la voluntad de contratar en forma expresa o tácita, mediante escritura publica o privada. La aceptación por parte del mandatario, ya sea expresa o tácita, o por medio del silencio, vincula a las partes contractualmente, por lo que este contrato se perfecciona con la manifestación de la voluntad.

Capacidad.
Se requiere capacidad plena para contratar por parte de los sujetos que intervienen en el contrato. El contrato celebrado entre el mandatario menor y el mandante, produce plenos efectos. Como secuela de ello, la relación jurídica es valida y compromete el interés del mandante.

Objeto.
El propósito del contrato de mandato es la gestión de un acto juridico por lo que el contenido de la declaración de voluntad tiene que estar directamente relacionado con la ejecución de un acto jurídico y no sobre actos materiales.

Clasificacion del contrato de mandato

Contrato unilateral.
En un principio solo obliga al mandatario, aunque la naturaleza del contrato pueden originar también obligaciones para el mandante, según la doctrina cuando el mandato es remunerado sera considerado bilateral.

Contrato Consensual.
Es consensual en oposición a formal en pocas ocasiones, ya que el mandato será verbal cuando el negocio para el que se otorgue no exceda un porcentaje de salarios mínimos general determinados al momento de otorgarse.

Oneroso o Gratuito.
Aunque por su naturaleza es gratuito puede ser oneroso pues no se estipula que no pueda ser remunerado.

De ejecución instantánea o de tracto sucesivo.
Sus efectos pueden o no extenderse en el tiempo.

Principal.
El mandato engendra obligaciones principales no necesita de otro contrato para subsistir.

Clases de mandato

Segun el objeto encomendado.
Dependiendo del negocio que pueda celebrar el mandatario, puede el mandato ser general o especial.
Son generales:
  • Poderes generales para pleitos y cobranzas.
  • Poderes generales para administrar bienes.
  • Poderes generales, para ejercer actos de dominio
Son especiales cuando se trate de mandatos diferentes al antes mencionados y se confiera un bien a una o más personas, por una o más personas para uno o varios negocios determinados.

En nombre propio" o por cuenta ajena.
Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante. El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratado en su propio nombre o en el del mandante. 


Atendiendo a sus efectos.
Puede haber mandato con representación o sin representación. En consecuencia, la representación no es de la esencia del mandato pues puede existir un mandato donde se desempeña título personal, pero en beneficio del mandante.

Contrato de mandato

El contrato de mandato permite que una persona otorgue facultades para gestionar actos jurídicos a otro individuo quien se hará cargo de ellos por cuenta y riesgo. Quien cede las facultades es llamado mandante y a al que las recibe mandatario. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

El mandato será gratuito cuando las partes lo hayan convenido expresamente, puede ser escrito o verbal y se perfecciona por la aceptación del mandatario.

Cuando el objeto del mandato valla dirigido al ejercicio de una profesión de alguien que ofrece sus servicios públicamente se presume aceptado por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de un lapso establecido por la ley.