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La Administración Publica

La Administración Pública se refiere al conjunto de órganos, servicios y entidades encargados de gestionar y llevar a cabo las funciones y responsabilidades que el Estado tiene asignadas para garantizar el bienestar y el interés general de la sociedad.

La Administración Pública se encarga de la gestión de recursos públicos, la aplicación de políticas públicas, la regulación de actividades económicas y sociales, la prestación de servicios públicos, la supervisión y control de entidades y empresas públicas, y la toma de decisiones en nombre del Estado.

En general, la Administración Pública está organizada en diferentes niveles, que van desde el gobierno central hasta las autoridades locales y regionales, y se divide en áreas temáticas como finanzas, salud, educación, justicia, seguridad y medio ambiente, entre otras.

La Administración Pública es esencial para el funcionamiento de un Estado y para garantizar el bienestar de la sociedad en general. Por lo tanto, es importante que sus actividades se realicen de manera eficiente, transparente y responsable, y que estén sujetas a un control democrático y ciudadano.

Los elementos de la Administración Pública son los siguientes:
  • Órgano Administrativo: se refiere a la entidad o institución encargada de llevar a cabo la actividad administrativa.
  • Actividad que realiza: se refiere a las funciones, tareas y actividades que lleva a cabo el órgano administrativo para cumplir con su misión y objetivos.
  • Finalidad: se refiere al objetivo o propósito que persigue la actividad administrativa y que está orientado a satisfacer las necesidades y demandas de la sociedad.
  • Medio: se refiere a los recursos que utiliza la Administración Pública para realizar sus actividades, tales como el personal, el presupuesto, los bienes materiales y los servicios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Estos elementos son fundamentales para entender el funcionamiento y la estructura de la Administración Pública, y para evaluar su desempeño y resultados en términos de eficiencia, eficacia y transparencia. Además, son esenciales para garantizar el control democrático y ciudadano sobre la Administración Pública y para asegurar su capacidad de responder a las necesidades y demandas de la sociedad.

La organización administrativa

La organización administrativa se refiere a la estructura y funcionamiento de las entidades públicas encargadas de la gestión de los asuntos públicos en el ámbito federal, estatal y municipal. Esta organización se encuentra regulada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversas leyes que establecen las atribuciones y funciones de las diferentes entidades y órganos del Estado.

La ciencia del derecho administrativo estudia tres formas de organización administrativa:

  1. Centralización. Cuando se habla de un régimen de centralización administrativa, se refiere a una situación en la que existe una relación de dependencia entre los diferentes órganos de una organización. En este tipo de estructura, el órgano situado en el nivel más alto ejerce un control sobre los demás órganos de menor categoría, otorgándoles facultades específicas.
  2. Descentralización. Por otro lado, la descentralización implica la transferencia del poder de un gobierno central hacia autoridades que no están subordinadas jerárquicamente. En este tipo de organización, las relaciones entre las diferentes entidades son horizontales y no jerárquicas. Las decisiones estratégicas y operativas son tomadas por las autoridades descentralizadas. La centralización y la descentralización se consideran dos formas opuestas de transferir el poder de toma de decisiones y cambiar la estructura organizacional de las empresas.
  3. Desconcentración. La desconcentración es una forma de organización administrativa en la que se transfiere la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas atribuyen como propia a un órgano administrativo de la misma administración pública que depende jerárquicamente de otro órgano.

Entre las características de la organización administrativa en el derecho mexicano podemos mencionar:

  • Es una organización jerárquica que se encuentra bajo el control del Presidente de la República en el ámbito federal, y de los gobernadores en el ámbito estatal y municipal.
  • Se divide en ramas o poderes: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial, cada uno con funciones y atribuciones específicas.
  • La administración pública federal se divide en secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales.
  • Las entidades federativas se dividen en secretarías y dependencias, que a su vez pueden tener órganos desconcentrados y entidades paraestatales propias.
  • Los municipios se dividen en ayuntamientos, que a su vez tienen diversas unidades administrativas encargadas de la gestión de los servicios públicos.
Algunos ejemplos de entidades y órganos en la organización administrativa mexicana son:
  • Secretarías de Estado: Secretaría de Gobernación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Educación Pública, entre otras.
  • Órganos desconcentrados: Instituto Nacional de Migración, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto Nacional de Antropología e Historia, entre otros.
  • Entidades paraestatales: Petróleos Mexicanos (Pemex), Comisión Federal de Electricidad (CFE), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entre otros.
  • Dependencias estatales: Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Educación, Secretaría de Salud, entre otras.
  • Ayuntamientos municipales: Ayuntamiento de la Ciudad de México, Ayuntamiento de Guadalajara, Ayuntamiento de Monterrey, entre otros.
En resumen, la organización administrativa en el derecho mexicano se refiere a la estructura y funcionamiento de las entidades y órganos encargados de la gestión de los asuntos públicos en el ámbito federal, estatal y municipal, y se divide en diferentes ramas y niveles jerárquicos con funciones y atribuciones específicas.

Temas relacionados: 

La Administración Publica
Unidades Administrativas
Los Organos del Estado
Coordinación Intergubernamental

Los Organos del Estado

Los órganos del Estado en derecho son las entidades encargadas de ejercer las funciones públicas y administrar los asuntos del Estado. Estos órganos tienen diferentes funciones y competencias, y su estructura y organización varían según el tipo de Estado y su forma de gobierno. A continuación, se describen los órganos principales del Estado en derecho:
  • Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo es el encargado de hacer cumplir las leyes y las políticas públicas, así como de administrar el presupuesto y la gestión del Estado. En muchos países, el presidente o primer ministro es el jefe del Poder Ejecutivo, y su papel es crucial para la toma de decisiones importantes y para la representación del país en el ámbito internacional.
  • Poder Legislativo: El Poder Legislativo tiene la tarea de hacer las leyes y regular las actividades del Estado. En algunos sistemas políticos, el poder legislativo está compuesto por una cámara alta y una cámara baja, como el Senado y la Cámara de Diputados. La función principal del Poder Legislativo es la de representar los intereses del pueblo y velar por el bienestar de la sociedad.
  • Poder Judicial: El Poder Judicial es el encargado de interpretar y aplicar las leyes, y tiene la tarea de garantizar la justicia en la sociedad. El Poder Judicial está compuesto por tribunales y jueces que tienen la responsabilidad de resolver disputas y aplicar sanciones en caso de violaciones de las leyes. La independencia del Poder Judicial es fundamental para asegurar la justicia y la imparcialidad en el sistema legal.
  • Órganos Autónomos: Los órganos autónomos son entidades independientes del gobierno que tienen funciones específicas, como el Instituto Nacional Electoral (INE) en México, encargado de organizar y supervisar las elecciones. Estos órganos tienen un papel crucial en la supervisión y regulación de los procesos electorales, la transparencia y la rendición de cuentas, y la protección de los derechos humanos.
  • Órganos Constitucionales: Los órganos constitucionales son aquellos establecidos en la Constitución de un país y que tienen la tarea de proteger los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Algunos ejemplos de órganos constitucionales son el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.
Los órganos del Estado en derecho son fundamentales para el correcto funcionamiento del Estado y para garantizar la protección y promoción de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Además de los órganos del Estado mencionados anteriormente, existen otros órganos y entidades que también son importantes para el correcto funcionamiento del Estado. A continuación, mencionaremos algunos de ellos:
  • Órganos de control: Los órganos de control son aquellos encargados de supervisar y fiscalizar la gestión de los recursos públicos. En muchos países, existen organismos como la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la Nación, encargados de supervisar y controlar la gestión pública.
  • Fuerzas Armadas: Las fuerzas armadas son un órgano del Estado encargado de la defensa y la protección del territorio y la soberanía del país. Además de la defensa, también pueden tener otras funciones como la seguridad interna o la protección del medio ambiente.
  • Policía: La policía es un órgano encargado de mantener el orden público y la seguridad ciudadana. Su función principal es la de prevenir y combatir el delito, y garantizar la seguridad y protección de los ciudadanos.
  • Entidades descentralizadas: Las entidades descentralizadas son aquellas entidades que tienen una autonomía administrativa y financiera y que actúan como órganos desconcentrados del Estado. Estas entidades pueden tener funciones específicas en áreas como la salud, la educación, la cultura o el medio ambiente.
  • Entidades públicas no estatales: Estas entidades son aquellas que, aunque no forman parte del Estado, tienen una relación con él y realizan actividades de interés público. Algunos ejemplos de estas entidades son las empresas públicas o las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

Además de los órganos mencionados anteriormente, existen otras entidades y órganos que también son importantes para el correcto funcionamiento del Estado.

Coordinación Intergubernamental.

Coordinación intergubernamental suele referirse a la concertación de todas las actividades gubernamentales relacionadas con una tarea o sector, con independencia de la unidad que se encargue de ellas, de manera que se sincronicen y se alcance un objetivo común sin que se produzcan conflictos.
  • Coordinación. Concertacion de medios y esfuerzos para llevar acabo una accion hacia un objetivo compartido
  • Intergubernamental. Participantes un orden de gobierno, mas de un gobierno o mas de una agencia gubernamental.
Tipos de coordinación intergubernamental
Relación entre participantes
  • Vertical. ejemplo Consejo Federal de Salud (Argentina)
  • Horizontal. Ejemplo. Conferencia de Primeros Ministros Provinciales (Canada)
Entre agencias gobierno del mismo orden de gobierno.
  • Ejemplo. Programa de Empleo Temporal (mexico)
Grado de institucionalización
  • Formal. Ejemplo. Consejo Nacional de Salud (Mexico)
  • Informal. Ejemplo. National Governors Association (Estados Unidos)
Mecanismos de cooperación
  • Instancias de funcionarios. Ejemplo. Reunion Nacional (Mexico)
  • Dentro de los programas. Ejemplo. Oportunidades (Mexico)




Suplencia, Delegación y Avocación en el Derecho Administrativo.

Suplencia.
Se refiere a la substitución temporal del titular de un órgano administrativo, es decir, el titular de la competencia es el mismo, ni hay alteración en el ejercicio ni relación interorgánica simplemente la persona física titular del órgano es sustituida temporalmente por otra personal.

Delegación.
Se presenta cuando una administración encarga a otra el ejercicio de competencias que tiene en razon de su nombramiento, a la primera administración se le denomina administración delegante y la segunda administración delegada, que es la que ejerce las competencias propias de la administración delegante.

Avocacion.
Es utilizada en la organización de la Administración pública para la traslación del ejercicio de la competencia para resolver un asunto concreto, desde un órgano jerárquicamente inferior hacia otro que sea superior.

Cuando un órgano jerárquicamente superior es quien decide asumir tal ejercicio de competencia, quitándoselo al órgano titular e inferior, destacando además que la eficacia de la técnica sólo se produce entre los órganos de una misma Administración.

Unidades Administrativas.

Es una dirección general o equivalente a la que se le confieren atribuciones específicas en el reglamento interno. Puede ser también un órgano que tiene funciones propias que lo distinguen de los demás en la institución. Elemento de la clave que identifica y clasifica el gasto público por entidades, según la organización interna de cada institución.

A nivel federal existen diferentes unidades administrativas de las cuales podemos distinguir a la Presidencia de la República, Secretarias de Estado, Departamentos Administrativos (en este momento, no contamos con ninguno), Consejería Jurídica, Procuraduría General de la República, Organismos Descentralizados, desconcentrados, empresas públicas, instituciones nacionales de crédito y los fideicomisos públicos.

A nivel local esta el Gobernador del estado, secretario general de gobierno, oficial mayor, procurador de justicia, tesorero, secretarías, departamentos o unidades administrativas, organismos desconcentrados, descentralizados, empresas públicas y fideicomisos públicos.

A nivel municial se encuentra Ayuntamiento, Presidente Municipal, Sindicatos y Regidores, Tesorería municipal, organizaciones descentralizadas, empresas municipales, para - municipales, fideicomisos públicos o municipales.