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Elementos del Delito de Abigeato

Conducta.
Se presenta por el hecho de que el agente se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas.

Ausencia de Conducta.
En el caso del delito de abigeato no se da la ausencia de conducta, dado que es ilógico que una persona no esté consciente de lo que va a realizar, ya que por las circunstancias de los hechos se advierte claramente que se desplaza hasta el lugar en donde se encuentran los animales o animal del que se vaya a apropiar, para luego sacarlo del radio de disponibilidad inmediata en que lo tiene el dueño o encargado del semoviente.

Tipicidad.
La tipicidad consistirá en la adecuación de la conducta a lo prescrito por las normas aplicables.

Atipicidad.
La atipicidad se presentará cuando falte alguno de los elementos típicos del delito es decir, cuando la conducta realizada no se adecue al tipo penal.

Un ejemplo de atipicidad puede ser: cuando una persona se apodera de una cabeza de ganado, pero con consentimiento del dueño.

Antijuricidad.
La antijuridicidad radica en el hecho de violar el bien jurídico tutelado por la ley que en este caso es el patrimonio.

En el caso concreto del abigeato la ley enuncia como elemento típico normativo en el cual se destaca claramente la antijuridicidad, expresada en la siguiente forma: elemento normativo: sin consentimiento. Referido a la persona que legalmente puede disponer de la cosa.


Culpabilidad.
Existen dos grados de culpabilidad: el dolo o intención, y la culpa o no-intencionalidad.

En el caso del delito de abigeato solo puede presentarse la primera forma o grado que es la intencionalidad o dolo. De manera general podríamos dar esta regla: todos los delitos patrimoniales son dolosos, excepto el de daños porque admite la forma culposa.

Punibilidad.
Para establecer la pena para delito de abigeato se toma en cuenta:
  • La naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados.
  • La magnitud del daño causado o no evitado.
  • La magnitud de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico.
  •  Las circunstancias del tiempo, lugar, modo y ocasión de realización de la conducta y cualesquiera otras circunstancias relevantes en la realización del delito.
  • Los vínculos de parentesco, amistad o relación social entre el activo y el pasivo y la calidad de las personas ofendidas.
  •  La edad, el nivel de educación y de cultura, las costumbres y el sexo.
  • Los motivos generosos, altruistas, fútiles, egoístas o perversos que lo impulsaron a delinquir y las específicas condiciones fisiológicas y psíquicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito.
  • La extracción urbana o rural del agente, el desempleo, o la índole de empleo, subempleo, y su mayor o menor marginación o incorporación al desarrollo biológico, económico, político y cultural.
  • La calidad del agente como primerizo o reincidente; y,
  • Las demás circunstancias especiales del Agente que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a los requerimientos de la norma.

Delito de Abigeato.

Es abigeato es el delito consistente en el robo de animales de cría, o cuatrerismo, es una conducta delictiva común del campo por lo que esta figura jurídica protege principalmente el patrimonio de los productores ganaderos. Dentro de estos animales se distingue el ganado mayor, que comprende el ganado bovino mular y equino; y el menor, que es el porcino, caprino u ovino. El hurto de bípedos, como gallinas, no es abigeato.

El ladrón de ganado recibe el nombre de cuatrero o abigeo. Este delito aún se da en las áreas ganaderas de todo el mundo, en especial si aumenta el precio de la carne.

Clases de Ganado.
Ganado mayor:
  • Bovinos
  • Equinos
  • Mular
  • Asnal
  • Otras especies mayores domesticas
Ganado menor:
  • Caprinos
  • Ovinos
  • Porcinos
  • Aves
  • Conejos
  • Abejas
  • Otras especies menores domesticas.
Objeto Material.
 Es el ganado. Debe entenderse por "ganado", como un término genérico con el cual se hace referencia a determinadas especies de animales mansos, particularmente útiles para el hombre como factores de producción o como instrumentos de trabajo.

Objeto Jurídico.
 Es el patrimonio. Puede ser el de una persona física o una persona moral. 

La severidad de las penas impuestas al abigeato han sido en muchos casos tildadas de irrazonables comparadas con las penas impuestas a otros delitos, esto se presenta en legislaciones de estados donde la ganadería representa una de la principales fuentes de ingresos, por lo que es pilar en su economía.

Abigeato Calificado.
El delito de abigeato se considera calificado, cuando:
  • Se cometa valiéndose de la nocturnidad;
  • Se cometa aprovechando alguna relación de trabajo, confianza o parentesco del activo con el pasivo;
  • Sea perpetrado por ganaderos inscritos como tales en cualquier unión o asociación ganadera;
  • Se cometa por cuatro o más sujetos;
  • El abigeato se desarrolle en diferentes entidades federativas;
  • Se ejecute con violencia física o moral en las personas ya sea al perpetrarse el hecho o después de consumado para lograr la fuga o defender el producto;
  • El responsable sea, o simule ser, miembro de algún cuerpo de seguridad pública o alguna otra autoridad; y
  • El responsable lleve algún arma, aun cuando no haga uso de ella.

La pena se aumenta cuando sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legitima de los animales, adquiera ganado producto de abigeato, o comercie con pieles o carnes u otros derivados obtenidos del abigeato, se le impondrá prisión de cuatro a doce años y hasta quinientos días multa.
A las autoridades que intervengan en estas operaciones, sin tomar las mismas medidas, se les impondrán las sanciones que señala el artículo 209.