Amparo desde el punto de vista de su alcance decisorio

Existe el supuesto donde según las autoridades responsables, al momento de cumplir una ejecutoria de amparo, deban dictar una nueva resolución. Las consideraciones que haga el juez del amparo al estimar los conceptos de violación como antecedente necesario para otorgar al quejoso la protección federal, deberán ser acatadas por la autoridad responsable al dictar la resolución que corresponda en cumplimiento de la sentencia constitucional, por lo que si en ésta se abordan cuestiones ajenas a la estimación de los conceptos de violación, la autoridad responsable no tiene la obligación de observarlas, ya que la obligatoriedad de un fallo constitucional está circunscrita a su objetivo principal, el cual es resolver si en el caso concreto que motiva el juicion de garantías, existio contravención a las garantías individuales. 

Al otorgar una sentencia de amparo favorable para el actor, se brindará la protección federal al agraviado, por lo que la autoridad responsable tiene la obligación de observar las consideraciones que fueron dictadas en la sentencia, y que estás son las que delimitan el alcance y extensión de la protección Federal antes mencionada, por lo que realizará todos los actos necesarios y abordara todas las cuestiones previstas en los “considerandos” de la sentencia constitucional, buscando siempre la restitución de la garantía individual que fue vulnerada.