Litispendencia en el juicio de amparo

La litispendencia se presenta cuando existe una acumulación de acciones, procesales y además existe igualdad en todos los elementos que la integran, es decir, cuando para un asunto pendiente de resolver, se tramitan al mismo tiempo dos o más juicios en que los elementos esenciales de las acciones respectivas sean los mismos.

En el supuesto de que exista identidad en dos o más juicios de amparo, en cuánto al quejoso, a la autoridad responsable o al acto reclamado, donde no se expongan los mismos conceptos de violación, no existirá acumulación de las acciones para que se fallen en una misma sentencia, como sucede en la materia procesal común, sino la improcedencia del juicio promovido posteriormente, y su sobreseimiento, por razones de economía procesal.

La creación de esta figura jurídica se encuentra motivada por aquellas causas que tienen en común los tres elementos identificadores: sujetos, objeto y título o causa por lo que, al ser advertida (la litispendencia) no se refiere a dos o más causas idénticas, sino de una misma causa presentada varias veces ante autoridades judiciales igualmente competentes.