Incidentes en el juicio de amparo

Los incidentes en materia de amparo, son cuestiones accesorias que se manifiestan durante la gestión del juicio de amparo, la característica más particular de esta figura procesal es que dichas cuestiones no tienen que ver con el objeto de fondo que da vida al juicio de garantías, sin embargo mantienen una relación estrecha con éste.

Lo concerniente a los incidentes en el juicio de amparo, se encuentra regulado por el artículo 66 de la Ley de Amparo, de donde podemos inferir que existen diferentes clases de incidentes:

  • De previo pronunciamiento. Esto significa que no habrá substanciación, serán fallados sin trámite probatorio y antes de la sentencia definitiva. 
  • De especial pronunciamiento. Se resolverán mediante una sentencia interlocutoria antes de dictarse la sentencia definitiva, además de que se dará intervención a las partes interesadas en la tramitación pudiendo rendir pruebas.
  • Reservados para resolver hasta sentencia definitiva. Son aquellos que se plantearon o bien, surgieron con anterioridad, pero que el órgano jurisdiccional tiende a resolver junto con la sentencia definitiva.