Elementos del Delito de Abuso de Confianza.

Conducta.
El abuso de confianza es un delito de acción, a virtud de que se presenta cuando el agente efectúa movimientos corporales y materiales en su ejecución.
Ausencia de conducta.
No se presenta ausencia de conducta.

Tipicidad. 
Se presentara cuando la conducta del agente se encuadre a los tipos penales mencionados. Al que con perjuicio de alguien, disponga para si o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionara con la pena establecida en la ley.

Atipicidad
Por ausencia de la calidad exigida por la ley en cuanto al sujeto activo, la ley señala que el sujeto activo deberá ser su dueño, cuando la cosa se encuentre embargada y este tenga el carácter de depositario judicial o como depositario de un contrato de prenda celebrado con alguna institución de crédito. Por falta de objeto material; se dará la aticipacidad cuando falte la cosa ajena mueble, de la que se haya transmitido la tenencia y no el dominio al agente.

Antijuricidad.
Quien ejecute las conductas descritas en los Artículos mencionados en este capitulo, estará realizando actos antijurídicos, es decir, contrarios a derecho.

Causas de Justificación
  • Estado de necesidad. es aquella situación en la que se daña un bien jurídico protegido, incurriendo en un tipo penal, pero descartando la antijuridicidad de la acción debido precisamente a la presencia de la figura justificante.
  • Obediencia jerárquica: Se presenta entre personas sometidas a un régimen jerárquico; verbigracia.
  • Ejercicio de un derecho: Se presenta cuando el sujeto ejerce sus derechos particulares para proteger los bienes jurídicamente tutelados.
  • Cumplimiento de un deber. Se presentara siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro.

Culpabilidad
Se pude presentar en forma de dolo directo, cuando el agente tiene la plena intención de cometer el delito y el resultado coincide exactamente con la voluntad de aquel.

Inculpabilidad.
Error esencial de hecho invencible, ya sea por error en el tipo o error de licitud (eximentes putativas).

Imputabilidad.
Para que el sujeto pueda ser autor del delito, debe tener la capacidad de querer y entender en el campo del Derecho Penal. “Hace falta que la persona que comete el delito quiera cometer la acción dolosa.”

Acciones libres en su causa.
En este delito se presentaran cuando el agente se coloque voluntariamente en estado de inimputabilidad, en cualquiera de las causas de inimputabilidad que a continuación se mencionaran. Esta conducta es punible.

Inimputabilidad.
La inimputabilidad es el elemento negativo de la imputabilidad, es decir, es la falta de la capacidad de querer y entender en el campo del Derecho Penal. En el delito en investigación se puede presentar por alguna de las siguientes formas:
  • Menores: Es delito de abuso de confianza puedes ser cometido por algún sujeto menor de edad, a quien se le ha transmitido la tenencia pero no el dominio de algún objeto.
  • Incapacidad mental: Por un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado
Punibilidad.
Puede consistir en la privacion de la libertad o la multa.

Excusas Absolutorias.
No se presentan.