Delito de Fraude

Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que este se halla, se hace lícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. Al igual comete delito de fraude genérico al que engañando a uno o aprovechándose en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero.

Medios de Ejecución.
La ley no exige ningún medio comisivo, por tanto puede afirmarse que cualquiera, siendo idóneo, esta en condiciones de utilizar el agente para cometer el fraude.

Sujetos.

  • Activo es cualquier persona física.
  • El sujeto pasivo cualquier persona física o moral.

Objeto Material.
Es indistintamente, la cosa mueble o inmueble, incluso abarca derechos y demás cosas incorpóreas.

Clasificación.
  • Por la conducta. De acción u omisión.
  • Por el numero de actos. Unisubsecuentes o plurisubsistente.
  • Por el daño. De lesión.
  • Por el resultado. De resultado material.
  • Por su duración. Instantáneo o continuado
Consumacion del delito de fraude.
Se presenta cuando el activo se hace de la cosa o alcanza el lucro indebido, es aquel en el que queda integrado el resultado típico al agotarse todos los elementos del tipo.